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El galimatías de las cooficialidades en España: cada estatuto las regula a su manera

El Constitucional intervino en Galicia, Cataluña y el País Vasco para salvaguardar los derechos de los castellanoparlantes

Las cooficialidades de las lenguas constituyen un auténtico babel jurídico. Cada comunidad autónoma las regula de diferente manera en su respectivo Estatuto de Autonomía. En algunos casos, los territorios tratan de arrimar el ascua a la defensa de la lengua propia por encima del castellano, lo que ha motivado diferentes intervenciones del Tribunal Constitucional para poner orden. La Carta Magna española es clara en lo que a las lenguas se refiere: todos los españoles tienen la obligación de conocer el castellano y el derecho a utilizarlo. Por tanto, el Alto Tribunal actúa cuando considera que los Estatutos de Autonomía pretenden colocar a otras lenguas por encima: bien para fijar la obligatoriedad del uso o para limitar las posibilidades y derechos de los castellanoparlantes.

Galicia. El Estatuto gallego establece que "la lengua propia de Galicia es el gallego" y que "el gallego y el castellano son oficiales en Galicia y todos tienen el derecho de conocerlos y usarlos". El Tribunal Constitucional ya tuvo que intervenir en 1986 para tumbar una redacción que establecía "el deber" de conocer el gallego. Una sentencia del 26 de junio de 1986 obligó a retirar ese apartado, al establecer inconstitucional que se tratase de imponer la obligatoriedad de conocer una lengua oficial: sólo es obligado por la Constitución el conocimiento del castellano. Asimismo, el Estatuto gallego marca que "nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua".

El País Vasco. El artículo 6 de la norma básica de Euskadi establece que "el euskera, lengua propia del Pueblo Vasco, tendrá como el castellano el carácter de lengua oficial en Euskadi, y todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar ambas lenguas". También se "reconoce a todos los ciudadanos el derecho a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan". La norma permite además que en procedimientos que afecten a una persona se pueda discutir cuál es la lengua preeminente, pero una sentencia del Constitucional obligó a retirar una redacción que establecía la posibilidad de que una de las partes en conflicto en un expediente vetase el castellano.

Cataluña. La actual redacción del Estatut remarca que "la lengua propia de Cataluña es el catalán" y además constata que "el catalán es la lengua de uso normal de las administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos de Cataluña, y es también la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza". Es Cataluña la comunidad autónoma en la que se establece un mayor peso para la lengua autóctona, tal y como evidencia la anterior redacción. Más aún, el Tribunal Constitucional tuvo que intervenir en junio de 2010 para corregir la redacción que fijaba como "preferente" el catalán. El Estatut además establece un evidente matiz: "El catalán es la lengua oficial de Cataluña. También lo es el castellano, que es la lengua oficial del Español", señala. Pero fija que "todas las personas tienen derecho a utilizar las dos lenguas oficiales y los ciudadanos de Cataluña el derecho y el deber de conocerlas". Esta redacción ha causado controversia entre los constitucionalistas, por su ambigua redacción al vincular el deber de conocimiento a ambas lenguas.

Comunidad Valenciana. "Los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma son el valenciano y el castellano. Todos tienen derecho a conocerlos y usarlos", fija el Estatuto valenciano, que además mandata a la Generalitat valenciana a garantizar "el uso normal y oficial de las dos lenguas", sin que quepan discriminaciones. En los procedimientos administrativos, los actores tienen la potestad de elegir el idioma en el que relacionarse con la Administración.

Baleares. "La lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial", fija el Estatuto en su artículo 3, que además establece que "todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla, y nadie podrá ser discriminado por razón del idioma".

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