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IGNACIO FERNÁNDEZ CHACÓN | Premio "Sancho Rebullida" por una tesis sobre la compraventa

"La legislación de la compraventa entre particulares genera problemas y dudas"

"El Código Civil no obliga al vendedor a transmitir el bien al comprador, la gente alucina cuando se lo explicas"

Ignacio Fernández Chacón. LUISMA MURIAS

Ignacio Fernández Chacón, licenciado y doctor por la Universidad de Oviedo, recibirá en febrero el Premio Nacional "Sancho Rebullida", que concede la Universidad de Navarra a los investigadores en el campo del derecho civil, por su tesis sobre la compraventa entre particulares y su regulación en el Código Civil. En sus conclusiones, Fernández Chacón recomienda una modificación urgente de la norma, que lleva años sin actualizarse y se va quedando obsoleta. Las indagaciones del ovetense también serán reconocidas, en enero, con un premio extraordinario de la propia Universidad de Oviedo.

- ¿A qué conclusiones ha llegado tras años estudiando la legislación española de compraventa entre particulares?

-Es un tema clásico, pero muy actual. Esta compraventa entre particulares tiene un régimen distinto al resto y la regulación que tenemos en España está obsoleta. Es igual que la que ya existía en el derecho romano y desde que se aprobó el Código Civil a finales del siglo XIX no se ha tocado por dejadez del legislador. Y también porque resulta difícil llegar a acuerdos. La conclusión es que la regulación que tenemos es muy compleja, tiene muchas lagunas, genera muchas dudas interpretativas, problemas y nos complica en exceso la vida.

- ¿Por ejemplo?

-En un contrato de compraventa el vendedor no está obligado a transmitir el bien al comprador. Cuando se explica esto la gente alucina. Somos prácticamente el único Código Civil europeo que lo tiene establecido así.

- ¿Qué inconvenientes puede causar esta legislación?

-Es muy compleja, puede acabar en procesos judiciales para determinar a quién pertenece el bien que pueden ser muy tediosos y largos. Muchos casos llegan al Supremo, y podemos estar hablando de procesos que duran hasta siete años.

- ¿Pero se suele llegar tan lejos?

-Normalmente se compra directamente al propietario, pero no siempre es así. En el caso de los inmuebles, cuando adquieres un piso el problema es el del Registro de la Propiedad, que en España no es obligatorio. Cuando compras un bien inmueble lo puedes inscribir o no, es voluntario. Lo que ocurre es que si no lo haces sigue figurando a nombre del vendedor y pasado mañana puede volver a venderlo. No obstante, esto es un delito, que es lo que se llama la doble venta. Pero lo que más ocurre en la práctica es que el comprador no inscribe el bien a su nombre y puede pasar que el vendedor, transcurrido un tiempo, tenga problemas económicos y deudas. Lo que hará el Juzgado es solicitarle al Registro qué bienes tiene esta persona, y el vendedor puede seguir apareciendo como titular del bien. Con lo que se puede ir a su embargo y posterior subasta. El comprador tiene que intervenir para reclamarlo y demostrar que lo adquirió.

- ¿Y esto suele acarrear mucha litigiosidad?

-Sí, mucha. En la tesis recojo hasta casi setecientas sentencias del Tribunal Supremo. Hay muchísimas más.

- ¿Cuando se presenta este tipo de casos cómo actúan los jueces?

-La jurisprudencia del Supremo no existe. Por ejemplo, en el caso de la doble venta hay una sentencia de unificación de doctrina de 2007, pero unos meses después el propio tribunal se contradice.

- ¿Qué problemas hay con los bienes que no sean inmobiliarios, como la venta del coche o de una bicicleta, por ejemplo?

-En esos casos no tienes que registrar nada. Por ejemplo, con el coche puedes vender uno que es de otra persona, de tu hermano por ejemplo, y eso es válido desde el punto de vista civil. Luego tu hermano si no sabía nada puede reclamar, pero si se demuestra que el comprador actuó de buena fe y no fue engañado podría quedarse con la propiedad.

- ¿Con la crisis han subido este tipo de casos?

-Lo único que ha afectado es para el tema de los embargos derivados de los bienes que no se inscriben en el Registro. Esos casos han aumentado.

- ¿Y en plataformas de venta entre particulares como Wallapop suele haber también problemas?

-En el caso de Wallapop puede que sea un contrato sujeto al Código Civil porque es una venta entre particulares. Pero habría que ver las condiciones exactas de cómo interviene la plataforma y qué papel desempeña y con quién firmas la compra.

- ¿De los que ha estudiado cuál es el país con la legislación más completa en este sentido?

-Quizás el país más avanzado sea Alemania. Allí tienen refundidas todas las compraventas, ya sean entre particulares o entre empresas o de empresas a un particular. Y es que en realidad las obligaciones deberían de ser las mismas. La legislación alemana está más adaptada a los tiempos modernos; allí, por ejemplo, sí que es obligatorio inscribir la vivienda en el Registro cuando se adquiere.

- ¿Y en España por qué no se reforma el Código Civil?

-En 2005 hubo una propuesta, pero que se quedó en dique seco. ¿Por qué? Pues no lo sé, quizás sea por dejadez.

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