El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a la diputada socialista Margarita Vega, que se vio obligada a pleitear contra el Principado porque le denegó su petición de excedencia voluntaria tras resultar elegida en las elecciones autonómicas de 2015, con el argumento de que era funcionaria interina y no de carrera. El litigio ha acabado en el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Oviedo, que decidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE.

Margarita Vega era una más de las trabajadoras que llevaba prestando servicios para la administración del Principado cuando en abril de 2011 fue nombrada por la administración autonómica para sustituir a una funcionaria en comisión de servicios. En ese momento, Margarita Vega se convirtió en funcionaria interina, condición que mantenía en mayo de 2015 cuando se presentó a las elecciones autonómicas en las listas del PSOE, resultando elegida diputada de la Junta General del Principado por la circunscripción central. Tras recoger su credencial de diputada, Vega solicitó a la consejería de Hacienda y Sector Público que se la declarara en situación de servicios especiales o bien de excedencia voluntaria para poder desempeñar sus tareas parlamentarias en régimen de dedicación exclusiva. La solicitud fue denegada por la administración regional con el argumento de que los funcionarios interinos no pueden disfrutar de la situación de servicios especiales o de la excedencia voluntaria, ya que esas figuras sólo están reconocidas a los funcionarios de carrera. La norma española determina que los funcionarios de carrera tendrán derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupasen.

El juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Oviedo consideró que "el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye, como tal, una razón objetiva que justifique un trato diferenciado, que le prive del derecho a reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario". Y decidió consultar al Tribunal de Justicia de la UE si "el trato diferenciado" que lleva a cabo la ley española entre funcionarios interinos y funcionarios de carrera era "compatible con el principio de no discriminación". El Tribunal Europeo acabó concluyendo que "la negativa absoluta a conceder a los trabajadores con contrato de duración determinada el derecho al permiso especial no parece indispensable para alcanzar el objetivo perseguido por la norma española".

Fuentes judiciales confirmaron a LA NUEVA ESPAÑA que el juzgado de lo contencioso administrativo 1 de Oviedo decide seguir el criterio del tribunal de la Unión Europea y estimar la reclamación de la diputada socialista en la Junta General.