Cambió la calificación de unos terrenos para que se pudiese ampliar el hotel Kaype, en primera línea de playa de Barro, en Llanes, y después amplió la edificabilidad, desconociendo la normativa. El exarquitecto municipal de Llanes, Ángel Rami Noguero, hoy jubilado, se sienta mañana en el Juzgado de lo penal número 2 de Oviedo acusado de un delito de prevaricación, por el que el fiscal le pide dos años y medio de prisión, así como una multa de 13.500 euros e inhabilitación por diez años. Es el único que se sienta en el banquillo por la ampliación de un hotel que luego tuvo que ser demolida, en mayo del año pasado. En este caso estuvo investigada la alcaldesa de Llanes Dolores Álvarez Campillo (PSOE), aunque finalmente fue exonerada por el tribunal Superior de Justicia de Asturias. Algunos letrados apuntaban a relaciones societarias de la familia de Campillo con el hotel, que finalmente no se sustanciaron.

Según el fiscal, el acusado sostuvo la necesidad de que se procediese a la agrupación registral de las parcelas, pese a que era consciente de que se hacía con la única finalidad de modificar su calificación urbanística, atribuyendo una condición de suelo urbano consolidado a dos parcelas que, por aplicación del artículo 114 del TROTU no lo tenían, sustrayendo con ello las obligaciones de cesión del 10% al Ayuntamiento, y admitiendo como cierto que éstas tenían acceso rodado pavimentado, pese a no serlo. En ejecución de este plan, informó favorablemente el proyecto de agrupación, mediante informe de fecha 21 de diciembre de 2012, que dio lugar a la concesión de la licencia de agrupación de fecha 26 de diciembre de 2012, posteriormente declarada nula por sentencia de 8 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, confirmada en su integridad por la sentencia de 9 de marzo de 2015 de la sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ del Principado de Asturias.

También delimitó, con ese propósito, el ámbito espacial homogéneo de referencia para llevar a cabo los cálculos de edificabilidad. Además, añade la Fiscalía, con total desprecio al contenido de los expedientes administrativos que obraban en dependencias municipales en unos casos, y aún a sabiendas de que lo declarado en el proyecto del promotor no se correspondía con la legalidad urbanística y catastral del ámbito de referencia, emitió un informe para determinar la edificabilidad de la parcela resultante, atribuyendo una edificabilidad media muy superior a la que hubiese resultado de actuar conforme a los propios principios que establecía en su informe, esto es, datos catastrales. Igualmente obvió todos aquellos datos que obraban en expedientes municipales, por él conocidos, y que habrían implicado una notable reducción de la edificabilidad media que podría haber sido concedida, llegando incluso a modificar un informe técnico suyo previo, de 25 de junio de 2012, en que cifraba la edificabilidad media en 0,629 m2/m2 y que sí era acorde con la legalidad y realidad física vigente, todo ello a fin de conseguir una mayor edificabilidad. El acusado era plenamente consciente de que ello era contrario al expediente administrativo que había posibilitado la división de la parcela y obvió las referencias que implicarían una menor edificabilidad.

Como resultado de ese plan preconcebido, y en base a sus informes de fechas 25 de junio de 2012, 30 de agosto de 2012 y 7 de marzo de 2013, se concedió, primero, la licencia de agrupación, mediante licencia de fecha 26 de diciembre de 2012 y, después, la licencia de obras para ampliación, de fecha 8 de marzo de 2013. Ambas declaradas nulas por la jurisdicción contencioso-administrativa, tanto en primera instancia como en segunda, al resolver los recursos de apelación interpuestos frente a ellas.

Los dueños del Kaype piden 17,9 millones de euros al Ayuntamiento en concepto de indemnización por el derribo de la ampliación del hotel tras anular los tribunales las licencias otorgadas por el gobierno del PSOE