Todos los vehículos de Policía, bomberos, ambulancias y protección civil tienen un plazo máximo de dos años para cambiar las luces del color amarillo al azul. De esta manera, España se equiparará a la mayoría de los estados de la Unión Europea. Además, las placas de matrícula trasera de los taxis y los alquiler con conductor tendrán el fondo azul con los caracteres en blanco. El plazo para cambiarlas será de un año. Los vehículos de uso compartido tendrán que llevar el distinto V-26.

Estas son las principales modificaciones que recoge la orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que incluye cambios en varios anexos del Reglamento General de Vehículos.

Según explica la Dirección General de Tráfico (DGT) en un comunicado, el dispositivo luminoso de color azul estaba restringido hasta ahora al uso exclusivo de vehículos de policía y el de color amarillo auto para el resto de vehículos prioritarios: de extinción de incendios, protección civil-salvamento y de asistencia sanitaria. Pero además, el dispositivo luminoso amarillo auto también lo llevan los vehículos lentos, que son los que constituyen un obstáculo en la vía por estar parados o estacionados o circular a escasa velocidad mientras están realizando un servicio o trabajo en la vía. Esto generaba cierta confusión entre los usuarios a la hora de distinguir, por ejemplo, un vehículo del servicio de conservación de carreteras y uno de emergencias.

Para evitar esas dudas, y para avanzar en la equiparación de la normativa con otros países de la UE, a partir de ahora los rotativos de color azul se reservan para la señal luminosa de todos los vehículos prioritarios en servicios de emergencia y el amarillo auto para la de los vehículos que constituyen un obstáculo en la vía, lo que contribuye a mejorar la movilidad segura.

Otra de las modificaciones afecta a los taxis y los vehículos de alquiler con conductor de hasta nueve plazas. Los titulares de los vehículos matriculados hasta hoy tienen un año de plazo para sustituir las matrículas traseras de sus vehículos por otras de fondo azul y caracteres en blanco. Algunos Estados de la Unión Europea tales como los Países Bajos, Bélgica y Grecia ya disponen de este tipo de placas de matrícula diferenciadas.

El Reglamento General de Vehículos incorpora en su anexo II la definición de Vehículo de uso compartido, como aquel destinado al alquiler sin conductor que se dedica a un uso concatenado e intensivo por un número indeterminado de usuarios dentro de una zona de servicios delimitada. Debe estar disponible, en cualquier momento, para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles. Se establece el distintivo "V-26 Distintivo de uso compartido", que permitirá a lass Administraciones Públicas, fundamentalmente a los ayuntamientos, identificarlos y adoptar medidas que favorezcan su utilización como alternativa al vehículo de uso privado y al transporte público urbano.

Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo de uso compartido. Se debe colocar en el ángulo superior izquierdo del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

La Dirección General de Tráfico también incluye distintos medioambientales, para distinguir a los vehículos más contaminantes. Cada Administración Pública podrá establecer la obligatoriedad de la utilización del distintivo ambiental, que se debe colocar en el ángulo inferior derecho del parabrisas del vehículo y, si éste no dispone de parabrisas, en sitio bien visible.

En el reglamento se incluye también como novedad la definición de vehículos pick-up, que es aquel cuya masa máxima es inferior a 3.500 kilogramos, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único. A partir de ahora, se les asignará el código numérico 17 en cuanto a su clasificación por criterios de construcción, para su anotación en el Registro de Vehículos.