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El decreto de esperas sanitarias refuerza al paciente pero no le da derechos directos

Los expertos ven afianzada la capacidad del usuario para reclamar si hay daños, pero advierten de que la norma "no es vinculante para los jueces"

Afianza la posición de quien reclama, pero no otorga derechos directos. Los expertos obtienen conclusiones diversas al analizar las repercusiones prácticas del decreto de tiempos máximos de espera que ultima el Principado, y que alude a consultas, operaciones y pruebas diagnósticas. Unos ponen el acento en que la norma reforzará las reclamaciones de los usuarios que quieran acudir a los tribunales en el caso de que los retrasos en la atención originen algún perjuicio sustancial a su salud. En cambio, otros entienden que se trata más bien de "una medida de orden interno" que sirve como guía pero no es vinculante.

Según ha venido publicando este periódico, el próximo mes de noviembre entrará en vigor un decreto del Principado que establece los tiempos máximos que deberán esperar los pacientes para una serie de consultas, intervenciones y exploraciones que la Administración considera prioritarias. Al contrario de lo que el PP propuso en 2016, la norma no establece indemnizaciones ni tampoco la posibilidad de ser atendido en un centro privado en el caso de que la red pública no cumpla los plazos comprometidos. A la vista de esta carencia, algunos colectivos de pacientes consideran que la futura regulación es "papel mojado".

Miriam Cueto, catedrática de Derecho Administrativo de la Universidad de Oviedo, concluye que el decreto "refuerza la posición jurídica del particular", dado que "fija tiempos máximos y la obligación de la Administración de atender en un plazo". En caso de que no lo haga, agrega la profesora Cueto, la Consejería de Sanidad "puede ser requerida para su cumplimiento", primero en vía administrativa y posteriormente ante los tribunales.

Menos utilidad de cara al paciente le otorga al decreto Leopoldo Tolivar Alas, también catedrático de Derecho Administrativo. "Este decreto no crea derechos. Es una medida de orden interno que sirve como guía a los usuarios, pero no es vinculante ni para los pacientes ni aún menos para los jueces, aunque sí para la Administración", subraya Tolivar. Al catedrático le "sorprende" que en una norma que aspira a garantizar unos máximos en los plazos de atención "no se inserte, correlativamente, una regulación de las reclamaciones por incumplimiento". Tolivar apostilla que para eso, para regular las hipotéticas reclamaciones, "está la legislación de procedimiento administrativo común, que sí vincula a los jueces".

Miriam Cueto estima que el futuro decreto "abre posibilidades de acudir a los tribunales para que condenen a la Administración a llevar a cabo la prestación que han demorado por inactividad". Hasta ahora, indica la catedrática, los retrasos solamente son indemnizables en el caso de que causen una lesión al particular -en forma de agravamiento del proceso, secuelas irreversibles...- y así se demuestre ante los tribunales. Con la nueva norma en la mano, las condenas por responsabilidad "pueden ser más fáciles de lograr". Y es que apelando al decreto "hay un incumplimiento objetivo, ya no tienes que discutir con la Administración o el tribunal si seis ,eses son muchos o pocos...".

Leopoldo Tolivar hace énfasis en que los jueces sólo están sometidos a las leyes, no a los decretos ni a los reales decretos. En consecuencia, pueden aplicar o no los estándares de plazos que recoge le norma "en función de que consideren que la acción de la Administración sanitaria ha causado un daño efectivo, individualizado y valorable económicamente, otorgando una indemnización patrimonial al perjudicado". A su vez, precisa el catedrático, "la Administración puede intentar eludir el rigor de esos plazos apelando a la fuerza mayor o al estado de conocimiento de la ciencia o la técnica".

Miriam Cueto asevera que la mayor parte de las comunidades autónomas han eludido las indemnizaciones o las derivaciones a la medicina privada a la hora de regular las garantías de esperas sanitarias.

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