La Nueva España

La Nueva España

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El juez avala cobrar a un escalador 5.960 euros por ser rescatado en el Urriellu

El Principado está legitimado para liquidar la tasa por el salvamento a quienes practican actividades de riesgo, sostiene el magistrado

El rescate del escalador, en octubre de 2016. SEPA

El Principado está legitimado para cobrar tasas por los rescates de quienes practican actividades de riesgo. Lo dice el magistrado Jorge Punset, del Juzgado de lo contencioso número 5 de Oviedo, que ha desestimado un recurso contra el cobro por parte del Principado de 5.960,95 euros a un escalador gijonés de 56 años que el 29 de octubre de 2016 fue rescatado tras sufrir una caída en la vía Regil-Pidal, en la cara norte del Urriellu. El alpinista sufrió varias fracturas en una pierna que le impidieron seguir moviéndose. Su compañero avisó al 112, que envió al grupo de rescate del SEPA con un helicóptero. Cuando le pasaron el coste del rescate, se produjo un gran revuelo en ambientes montañeros, que negaban cualquier negligencia por la víctima. Pero el Principado fue inflexible. La escalada está incluida en la lista de actividades de riesgo por las que se cobrará en caso de rescate.

El letrado del escalador, Alejandro López, intentó una triple aproximación. Por un lado, impugnó el cobro por su falta de motivación, al considerar que no se recogía un desglose detallado, y que además la suma no se correspondía con el baremo previsto legalmente. Otra vía esgrimida era que la administración no había justificado la necesidad de utilizar el helicóptero del Principado y no los medios terrestres o el helicóptero de la Guardia Civil, que no cobra por los rescates. Remataba apelando a la inconstitucionalidad de la ley de Tasas , al considerar que vulnera los principios de seguridad ciudadana.

El juez considera que, si bien la liquidación no desglosa las personas que componían el operativo y las horas de actuación, por contra la resolución del recurso de reposición presentado por el escalador sí expone prolijamente todas las actuaciones y los conceptos que fundamentaron la liquidación. "El actor ha podido conocer a qué corresponde cada cantidad (...) no se aprecia indefensión", reza el fallo.

El escalador indicaba en su recurso que había un "claro interés económico" en el envío del helicóptero del Principado. El juez resuelve que la decisión del Centro de Coordinación "resultó proporcionada a la situación", no solo por las dificultades de acceso, el estado del herido y la necesidad de usar grúa. Este es un punto importante, ya que los helicópteros de la Guardia Civil carecen de la misma.

El juez estima legítimo el cobro, dado que la escalada es "una actividad de riesgo que puede propiciar una situación necesitada de intervención". Y niega que el cobro sea "una sanción por el mero hecho de practicar deporte", como sostenía el escalador. "No se impone por la práctica de ninguna actividad deportiva, sino por un servicio que se presta, el rescate de una persona en situación de peligro por una actividad de riesgo", dice el juez.

El letrado Alejandro López se ratificó ayer en que el cobro de tasa es injusto y contraproducente, ya que puede retrasar la llamada a los servicios de emergencia en caso de accidente. "A nivel jurídico no hay vuelta de hoja, solo cambiar la ley", dijo.

Compartir el artículo

stats