El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación presentado por la asociación "HazteOir" contra el auto por el que se decretaba el archivo de la denuncia que presentó contra el secretario general de Podemos Asturies, Daniel Ripa.

La denuncia le identificaba como una de las personas que participó en mayo de 2017 en el apedreamiento de su autobús, en la estación de servicio de Lena, cuando realizaba una campaña contra algunas leyes autonómicas de educación afectivo-sexual.

El archivo de la causa, decretado por el TSJA al considerar "creíble" la declaración de Ripa, fue recurrido por la asociación y el tribunal mantiene ahora su criterio y le impone además el pago de las costas por el recurso de apelación presentado.

En el auto que decretaba el sobreseimiento de la causa contra Ripa, el magistrado-instructor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA acordaba además la remisión de las diligencias al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Pola de Lena para seguir la tramitación hasta su finalización.

La denuncia se había presentado el año pasado en una comisaría de Madrid tras el incidente con el autobús de la asociación, que estaba estacionado junto a una gasolinera en el kilómetro 58,5 de la carretera nacional A-66 de Villallana a Pola de Lena.

El magistrado-instructor, Ángel Aznarez, explicaba en su auto que no se puede continuar la instrucción en el alto tribunal "si está convencido que, de la investigación efectuada, se han desvanecido o desaparecido los indicios que determinaron la asunción de competencia en su día" contra Daniel Ripa en su calidad de aforado.

El auto hace referencia a que su declaración fue "creíble" y que las pruebas documentales y testificales son acordes con sus manifestaciones, por lo que no apreció la existencia de delito.

Según el magistrado, el diputado de Podemos se limitó a expresar su opinión (libertad de expresión) en voz alta respecto al mensaje "no compartido de Hazte Oir y sin lanzar objetos contra el autobús"