Un ovetense ha recuperado 39.778 euros que le ha tenido que abonar una entidad financiera condenada por usura, al aplicarle en un crédito contratado con tarjeta un interés del 24 por ciento, cuando el precio medio para créditos al consumo se sitúa entre el 7 y el 9 por ciento. Se trata de una de las mayores cuantías que una entidad financiera se ha visto obligada a devolver por un contrato de tarjeta "revolving".

El Juzgado de Primera Instancia 2 de Oviedo declaró la nulidad del contrato y condenó a la entidad a reintegrar todas las cantidades que el demandante había abonado y que hubieran excedido el capital prestado, incluyendo intereses, prima de segura y cualquier comisión que se le hubiera cobrado, además del interés legal desde la reclamación extrajudicial.

El demandante suscribió en 2004 un contrato de tarjeta de crédito "revolving" con Citibank España, que en junio de 2014 cedió su cartera a Banco Popular, pasando en junio de 2016 la marca BancoPopular-E a denominarse Wizink Bank.

Íñigo Serrano, del despacho Sello Legal Abogados y letrado del demandante, explicó que "el gancho utilizado es indicar que el tipo de interés es del 2 por ciento, pero resulta que es mensual, por lo que al multiplicarlo por 12 mensualidades, en realizar alcanza el 24 por ciento". Cuando el ovetense se dio cuenta, ya acumulaba una deuda de 12.383,25 euros, según la entidad financiera. El abogado solicitó la nulidad del contrato basándose en la Ley de la Represión de la Usura.

La sentencia establece que "la cuestión no es tanto si el tipo de interés aplicado es o no excesivo, si no si es notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso". Y consideró que "la diferencia de envergadura entre el TAE fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado permite considerar el interés estipulado como notablemente superior al normal del dinero".

Pero además, el fallo indica que la ley no puede proteger "la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales" facilitando el sobreendeudamiento de quien cumple con los abonos y provocando que entre en impagos.

La sentencia establece que cuando se realizó el contrato, los tipos de interés de las operaciones a un plazo superior a cinco años estaban en el entorno del 5 por ciento, y la media ponderada TAE para todos los plazos era del 4,61 por ciento. Sin embargo, en el caso enjuiciado, los intereses aplicados eran del 24 por ciento y un TAE del 26,82 por ciento. "La parte demandada no aporta ningún elemento que desvirtúe las anteriores cifras", establece el fallo judicial. La ejecución de la sentencia supuso que el demandante recuperase los 12.383, 25 euros, pero además, la entidad financiera tuvo que ingresarle por el resto de conceptos otros 27.395 euros.