Tres son las cláusulas de Iberia que finalmente el Supremo, como antes hicieron otros tribunales, ha declarado abusivas. Una, la que le permitía modificar sin demasiadas justificaciones las condiciones del viaje (compañía y escalas); otra, la que libraba de responsabilidad a la empresa por la pérdida de un enlace; y la tercera, la conocida como 'no show', que obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, un truco al que recurren muchos usuarios a los que sólo le interesa la tarifa de vuelta pero realiza ambas compras para disfrutar de tarifas más ventajosas e incluso de mejores combinaciones de vuelos entre diferentes compañías.

Una sentencia conocida ayer del Tribunal Supremo (TS) reconoce que dichas claúsulas son "claramente perjudiciales" para los consumidores. Admite así la tesis que llevó a denunciar en el año 2011 a la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios). Portavoces de la OCU en Asturias sostienen que "siempre hemos tenido consultas" derivadas de la percepción de los usuarios de que las compañías aéreas ejercían abuso con algunas de sus cláusulas de viaje. "Aunque nunca se pudo llegar a reclamar judicialmente, el malestar de los usuarios es evidente" desde hace años, sostienen desde la OCU asturiana.

Desde la organización de consumidores se entiende que esta sentencia va a facilitar las reclamaciones por parte de los consumidores ante prácticas de este tipo, además de beneficiar a aquellos en el pasado sufrieron algún tipo de daño por la aplicaciones de estas condiciones que el Supremo ha declarado abusivas, y por tanto, nulas. En el caso de Asturias el mayor número de consultas, según la percepción de la OCU, tienen que ver con la anulación del billete de vuelta si el viajero no había cumplido con el viaje de ida.