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Preguntas Clave

Los donativos a colegios

¿Cómo empezó la polémica?

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) alertó el jueves que la Agencia Tributaria había empezado a exigir la devolución de las deducciones por los donativos que la mayoría de los padres de la concertada hacen a los colegios. El director del servicio de estudios del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), Rubén Gimeno, puso como ejemplo un caso concreto detectado por la inspección tributaria de Asturias.

¿En qué consiste el caso asturiano?

El contribuyente había pagado 49 euros mensuales a una congregación religiosa por cada uno de sus hijos, lo que le permitió elevar su cuota a devolver de 4.510,12 euros. Al eliminar la Agencia Tributaria dicha deducción, resultó una devolución de 4.172,62 euros, con una diferencia de 337,5 euros. Ahora le reclaman esta cantidad.

¿Por qué considera Hacienda ilegal esta práctica?

Porque las entregas que realizan los padres de los alumnos tienen causa directa en los servicios de enseñanza recibidos. Dicho con otras palabras, hay una contraprestación. Las familias pagan una cuantía para que sus hijos tengan, por ejemplo, aire acondicionado o nuevas tecnologías en el aula. Por tanto, el fisco considera que son falsos donativos bajo los que se camuflan pagos exigidos por los centros. "Desde el momento en que hay una contraprestación a los desembolsos, no pueden tener éstos la consideración de donativos", recalca Rubén Gimeno. La Agencia Tributaria refuerza su teoría con el carácter periódico mensual de los pagos (solo de septiembre a junio), el cese en el momento en que los alumnos finalizan sus estudios y el importe fijo que varía en función del número de hijos. La sentencia del Tribunal Supremo de 1995 considera que "existe la donación desde el momento en que aparece la transmisión de un bien gratuitamente, sin ánimo de lucro por parte del donante, y es correspondido por el ánimo de aceptarlo a título de libertad por el donatario, que es lo que constituye el imprescindible 'animus donandi' exigido como necesario en esta clase de contratos", detallan los expertos.

¿Por qué las familias no pueden desgravar las aportaciones de la Declaración de la Renta?

Al no tener la consideración de donativo, Hacienda recalca que las colaboraciones económicas de las familias no pueden desgravarse. La actual normativa fiscal establece una desgravación del 75% de las cantidades entregadas para los 150 primeros euros y de un 30% para las cantidades que excedan ese umbral.

¿Qué dicen las escuelas concertadas?

Insisten en que las aportaciones de las familias sí tienen el carácter de donativo mientras sean voluntarias. Reconocen que estas ayudas económicas son fundamentales para la supervivencia de los centros, ya que la financiación del Principado no cubre todas sus necesidades. De hecho, Escuelas Católicas cifra el desfase en un 25%. Los centros suelen fijar una cuantía que va desde los 12 hasta los 150 euros de media. Y la mayoría de las familias cumplen.

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