Un padre y su hijo han sido exonerados de su presunta responsabilidad en un incendio, declarado en Boal, en la zona suroccidental asturiana, en 2015, en la que ardieron más de 2.600 hectáreas.

El abogado José Manuel Fernández González, que representa a C.V. y a su hijo F.V., señaló que después de tres años ha concluido la investigación del juzgado de Valdés con el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias abiertas por un delito de incendio.

Según el letrado, sus representados fueron identificados "erróneamente" cuando estaban en la zona ayudando en las labores de extinción de un incendio declarado en montes de su propiedad.

En diciembre de 2015, la zona suroccidental asturiana contabilizó hasta 364 focos en 57 concejos que calcinaron casi 15.000 hectáreas y uno de los incendios más importantes se registró, el día 16 de ese mes, en Brañalibrel (Boal), en un terreno del padre que afectó a otra pequeña parte de otro del hijo.

La investigación policial concluyó que el fuego fue "intencionado" y, tres días más tarde, el 19 de diciembre de 2015, se reprodujo y afectó a terrenos que desde hacía años eran objeto de conflicto entre sus clientes y otro vecino.

El Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Guardia Civil puso en conocimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Valdés que las declaraciones de los testigos apuntaban a que padre e hijo mantenían una actitud "pasiva" ante el incendio y que habían ocultado la venta de madera para no tener que devolver unas subvenciones.

Tras la denuncia presentada por el Principado contra ellos, su letrado solicitó el 29 de junio de 2016 el sobreseimiento provisional al alegar la inexistencia de indicios sobre su participación, ya que la declaración de un bombero que participó en la extinción y una testifical no les situaba en la zona donde se inició el incendio.

El bombero había declarado que había observado la existencia de una línea de defensa rudimentaria, de entre 60 y 80 metros, efectuada por padre e hijo con las manos y sin herramientas, lo que había propiciado la contención del incendio.

El letrado argumentaba también que la parcela no estaba sujeta a la devolución de subvención alguna, al haber transcurrido el plazo establecido, y hallarse la madera en turno de corta, por lo que podía proceder a su venta sin tener que devolver la subvención, y ello sin perjuicio de que no era su interés la venta en ese momento.

El 19 de marzo de 2017, el letrado remitió otro escrito al juzgado donde pedía que decretara el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por la ausencia de pruebas contra sus representados y, un año y ocho meses después, el juez de Valdés ha emitido un auto en el que acordaba ambas medidas.