El Consejo de Ministros, en su reunión celebrada hoy en Barcelona, ha aprobado el decreto que modifica la vigente Ley del sector ferroviario, lo que posibita que a partir del mes de diciembre de 2020 puedan entrar nuevas empresas ferroviarias en el transporte de viajeros por ferrocarril en los servicios de larga distancia y alta velocidad, que hoy opera en exclusiva la empresa pública Renfe.

A partir de esa fecha, cualquier empresa que disponga de la licencia de empresa ferroviaria y del certificado de seguridad, que otorga la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, y haya solicitado el uso de la infraestructura ferroviaria al administrador de infraestructuras, podrá prestar servicios en competencia con Renfe.

Esta fecha no afecta a los servicios sometidos a Obligación de Servicio Público (OSP), que abarcan las cercanías, media distancia y AVANT. La normativa europea permite a los estados miembros optar porque los servicios OSP no sean licitados obligatoriamente hasta 2023, período que puede ampliarse si existe un contrato vigente a dicha fecha.

Teniendo en cuenta esta posibilidad, el Real Decreto-ley aprobado hoy ha optado por un "enfoque prudente" dentro de los servicios sometidos a OSP, asegurando que Renfe siga prestando estos servicios hasta la finalización de un contrato firmado recientemente, que prevé una vigencia mínima de 10 años, ampliable a cinco más.

De este modo, según el Gobierno, se evita someter a las incertidumbres propias de un proceso de liberalización inédito en España a servicios esenciales para la sociedad y permite por otro lado asegurar "la continuidad en su prestación, una planificación a largo plazo del servicio y la ejecución de las inversiones necesarias para garantizar un servicio de calidad al ciudadano".

Además, el Real Decreto-ley completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias. En este sentido se refuerzan los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviarias, como Adif, frente a las empresas ferroviarias que operen en la red.

De este modo se realiza la trasposición al ordenamiento jurídico español del llamado "cuarto paquete ferroviario" de la Unión Europea (UE), y se completa la de paquetes anteriores que requería de determinadas aclaraciones del entorno normativo.

El texto completa y aclara el marco normativo actual, de forma que establece las bases jurídicas que regirán la futura competencia de Renfe y las nuevas empresas ferroviarias que operen en España. Asimismo, refuerza los requisitos de independencia y transparencia de los administradores de infraestructuras ferroviaria.