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La custodia se comparte... en tierra

La distribución de tiempos de un niño cuyo padre pasa largos periodos embarcado sólo opera cuando está en casa, sentencia la Audiencia Provincial

María Villanueva, a la izquierda, e Inés Fernández. FERNANDO RODRÍGUEZ

Los divorcios suelen dar lugar a procesos judiciales complejos, y si hay hijos de por medio mucho más. La custodia compartida es la fórmula a la que se tiende. La teoría es sencilla: la mitad del tiempo con mamá, la otra mitad con papá. Bien, pero ¿y si papá se pasa trabajando en alta mar entre dos y tres meses seguidos? ¿Cómo se materializa entonces la custodia compartida?

La Audiencia Provincial de Oviedo acaba de determinarlo: la custodia compartida estará operativa "exclusivamente cuando el padre permanezca en tierra, por semanas alternas". Los magistrados subrayan que esta medida tiene en cuenta "como circunstancia muy destacable que el niño cuenta con sólo dos años de edad".

Esta resolución de la sección cuarta de la Audiencia revoca parcialmente otra de primera instancia, según la cual el niño estaba con su madre en los periodos de embarque de su padre, y con su padre cuando éste permanecía en tierra. Esta solución implicaba que, durante la mitad de su infancia, "un niño de dos años recién cumplidos sólo iba a poder dormir con su madre dos noches al mes", subraya María Villanueva, abogada de la madre, quien agrega: "Hablamos de un niño que aún estaba mamando, y que siempre había estado con su madre".

La letrada y su clienta decidieron recurrir esta resolución invocando el lema que el sistema judicial esgrime como bandera de este tipo de situaciones: "el interés superior del menor". Una consigna que nadie cuestiona, obviamente, pero que a menudo es interpretada de modos muy distintos por ambos progenitores.

En el contexto de los ámbitos judiciales, el trayecto de este caso no ha sido excesivamente prolongado, pero a la ovetense Inés Fernández Fernández, madre del niño, se le ha hecho muy largo: "Ha sido muy doloroso. He pasado por todas las fases: dolor, rabia, desesperación, resignación...".

La demanda de divorcio fue presentada el pasado mes de mayo. En junio, una magistrada de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Oviedo dictó primero una medida provisional: el niño estaría con la madre el tiempo de embarque de su padre -por norma general, entre dos y tres meses seguidos-, y con su padre durante la permanencia en tierra de éste. En este último lapso de tiempo, la madre podría estar con su hijo las tardes de los miércoles y un fin de semana (de sábado a domingo) de cada dos.

A finales de junio, llegó la sentencia definitiva de primera instancia. Introducía un leve retoque con respecto a la provisional: en el periodo de custodia paterna, la madre podría estar con el niño dos tardes a la semana y dispondría de más tiempo (de viernes a lunes) en los fines de semana alternos en los que podía tenerlo.

Esta solución no satisfizo a la madre, que la consideraba lesiva para un niño de corta edad muy acostumbrado a estar con su progenitora. Y tampoco al padre, que sostenía que la vertiente económica del acuerdo le perjudicaba.

Por eso el caso llegó a la Audiencia Provincial de Oviedo, que se pronunció en una sentencia dictada el pasado 20 de diciembre. La resolución ha dado la razón a la madre en cuanto al régimen de cuidados del niño. Señala lo siguiente: "Modificamos el sistema de custodia compartida asignada a ambos progenitores respecto al hijo común, que se desarrollará exclusivamente cuando el padre permanezca en tierra, por semanas alternas, debiendo efectuarse la recogida del niño a las 20 horas del domingo en el domicilio del progenitor que tenga entonces su custodia. Este sistema comenzará a aplicarse una vez finalizado el periodo de Navidad que ahora se inicia".

La Audiencia Provincial de Oviedo da la razón a la jueza de primera instancia en que "en esta clase de medidas lo que prima, sobre cualquier otra consideración, es el interés superior del menor". Acto seguido, argumenta: "Atendiendo a ese interés y teniendo en cuenta como circunstancia muy destacable que el niño cuenta con sólo dos años de edad, la Sala, reconociendo las dudas que siempre suscita la toma de una decisión en estos casos, opta por la solución propuesta por doña Inés [la madre]".

Los magistrados van más allá, en un razonamiento largo pero que debe ser citado en su integridad para una mejor comprensión: "El niño, a tan temprana edad, está necesitado de estabilidad, rutinas, seguimiento diario y clara referencia de vínculos afectivos con quienes asumen directamente sus cuidados. El que los cambios en la custodia de uno y otro progenitor tengan lugar tras tiempos tan prolongados podría afectar de modo notable a esas condiciones. Así lo puso de manifiesto la psicóloga especialista en psicología clínica infantil que acudió como perito, cuyo informe no cabe descalificar por el hecho de que no haya examinado al padre y al niño, al menos en tanto incide en consideraciones generales sobre sistemas de custodia compartida (importancia de la relación de apego del bebé, necesidad de constancia, estabilidad, seguridad, rutinas, todo lo cual condiciona posteriormente el desarrollo emocional, fisiológico, social y conductual) y en las consecuencias negativas que puede generar el sistema que viene fijado".

Entre tanto, la Audiencia Provincial rechazó el recurso presentado por el padre, relativo al aspecto económico de la disolución del matrimonio. Las condiciones del mismo se fundamentan en una situación "muy desahogada" del padre y unos ingresos salariales mucho más precarios de la madre, que al nacer su hijo se acogió a una reducción de jornada en su trabajo.

Inés Fernández Fernández subraya que esta sentencia constituyó "el mejor regalo de Navidad que podía imaginarme". Y su abogada, María Villanueva, cuyo desempeño profesional se basa en la búsqueda de la mediación y el consenso, "reduciendo los conflictos a los mínimos posibles", enfatiza que "lo mejor de esta sentencia, muy bien fundamentada, es que de verdad ha hecho prevalecer el interés del menor".

La resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo no es totalmente firme: puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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