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El viraje del Principado: a igualdad de funciones, cesará al interino más reciente, el más barato

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha abierto una puerta para centenares de interinos del Principado al avalar en una reciente sentencia el derecho de una trabajadora a percibir tras su cese como empleada eventual del Principado una indemnización equivalente a la que se aplicaría en condiciones normales al personal fijo. La resolución, fechada el 12 de marzo pasado, admite el recurso de la trabajadora y corrigiendo la resolución del Juzgado de lo Social número 5 de Oviedo, favorable a la Administración, sitúa la paga por resarcimiento que procede abonar a la recurrente en veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce meses. La empleada, afiliada al sindicato USIPA, ejerció durante seis años y ocho meses como interina y perdió su plaza al salir ésta a concurso por los conductos reglamentarios. Le corresponde, conforme a la sentencia recién dictada, una compensación de 7.194,67 euros.

El varapalo judicial a la administración regional viene a arrojar luz sobre un conflicto que había abonado la incertidumbre de los trabajadores afectados, dada la acumulación de fallos contradictorios dictados hasta ahora por juzgados de primera instancia. La unificación de doctrina llega además en las vísperas de un buen número de procesos selectivos en el Principado, con convocatorias en marcha para cubrir 1.550 plazas de funcionarios que conllevarán los ceses de otros tantos interinos, que con arreglo a este precedente amenazan con traer aparejado un coste abundante para las arcas regionales. El TSJA entra en esta controversia con un fallo contundente que toma asiento en la jurisprudencia disponible y cita en particular una sentencia del pasado noviembre en la que el Tribunal de Justicia de la UE considera que la asimilación de las indemnizaciones por despido de los interinos y los trabajadores fijos "puede ser una buena medida contra el abuso" de la figura del trabajador eventual en la política de personal de las administraciones públicas. Invoca la sala el argumento del abogado de la recurrente, Eduardo Rueda, sobre la certeza de que la equiparación de las cuantías de las indemnizaciones puede ser entendida como "una medida eficaz y disuasoria frente al abuso de la administración en la contratación temporal".

Las repercusiones que pueda tener el precedente que sienta la resolución serán de aplicación a los interinos cesantes con una antigüedad superior a los tres años en el puesto, toda vez que el tribunal también se pronuncia respecto al momento a partir del cual cabe estimar como "inusualmente larga" la extensión de los contratos temporales. La resolución acepta como "obvio" en este punto que "el legislador ha considerado, cuando de una administración pública se trata, que el límite de tres años es el legalmente aceptable para determinar la duración máxima" de las relaciones contractuales de interinidad. Más allá de ese plazo, los temporales de la administración pasan a tener la difusa consideración jurídica de "personal indefinido no fijo", una figura que se ha institucionalizado, reza la sentencia, como consecuencia de "un uso abusivo de la contratación temporal por parte de algún órgano administrativo".

La controversia se suscita por el carácter anómalo que tiene la prolongación indefinida de contratos pactados como temporales, pero también por la indefinición a que están sometidos incluso desde el punto de vista jurídico. Destaca la sentencia que el Estatuto Básico del Empleado Público "se ha limitado a reconocer" la existencia de esta realidad del interino no fijo "sin establecer la pertinente regulación de sus elementos esenciales", tampoco el régimen que ha de seguir su extinción ni la cuantía de las indemnizaciones que lleva adosado el cese. La situación se hace más compleja si se tiene en cuenta que el cese de la recurrente en este caso no puede en puridad ser calificada como un despido, sino como la materialización de una causa expresamente consignada en el contrato. Pese a ello, el TSJA entiende que "la previa existencia de irregularidades en el desarrollo temporal del vínculo con la administración" le faculta para imponer una indemnización por despido equiparable a la de un contrato fijo.

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