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Los argumentos contra la juez De Lara

La resolución que sanciona a la instructora del "caso Pokémon" dibuja un caos que "no puede justificarse" por la falta de medios o personal

Pilar de Lara. MIKI LÓPEZ

La magistrada Pilar de Lara, instructora del "caso Pokémon" -que salpica a un buen número de políticos asturianos de diverso signo-, ya tiene en las manos los 40 folios de la resolución que la sanciona con siete meses de suspensión y la aparta de facto del Juzgado número 1 de Lugo. El expediente describe, entre otras irregularidades que se atribuyen a la juez, "investigaciones prospectivas" de la magistrada "a la búsqueda de 'algo', que pudiera ser un indicio de delito", o "la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el posible hallazgo de eventuales infracciones penales". La resolución dibuja un caos que, además, "no puede justificarse por la falta de medios o la inexperiencia del personal" del Juzgado.

El letrado que representa Pilar de Lara, el otrora magistrado Agustín Azparren, tiene ahora un mes para presentar un recurso de alzada que será dirimido por el pleno del Consejo General del Poder Judicial. Luego podría haber otro recurso ante el Tribunal Supremo.

El promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha observado diferentes tipos de irregularidades en 65 causas. Todo se resume en la siguiente frase: "La conducta sancionada viene constituida por ese descontrol, inhibición absoluta o desidia mantenida en el tiempo en el orden de tramitación de los asuntos, que conlleva la elección de unos asuntos sobre otros sin un criterio objetivo que lo justifique".

En primer lugar, se la achaca a De Lara una "escasa actividad instructora", que en algunos casos se ha traducido en "extensos y reiterados periodos de tiempo de inacción". También se le imputa la "ausencia de previsión alguna sobre la conclusión" de causas antiguas. En un tercer punto, se sostiene que la jueza ha desplazado la actividad instructora al ministerio público, dándole traslado de actuaciones sin haber practicado diligencia alguna.

Además, De Lara incurrió supuestamente en una "falta de control de las actuaciones de investigación", con el consiguiente desorden cronológico y una recopilación ingente de documentación. También se le achaca no haber controlado las medidas cautelares tomadas. Todo ello generó una pendencia (retraso) en la resolución de los asuntos "desmesurada y difícilmente asumible". La comisión considera que, si toda esta actuación se debía a la falta de competencia del personal del Juzgado, tendría que haber promovido "la corrección disciplinaria preceptiva", algo que no hizo.

La sanción

Suspensión. La magistrada ha sido suspendida durante siete meses. Al tratarse de más de medio año, lleva aparejada la pérdida de la plaza en Lugo.

Motivos. La comisión disciplinaria achaca a De Lara descontrol, inacción y dejación de sus responsabilidades. Multiplicó la recopilación de documentación e incurrió en conductas más graves, como son las investigaciones prospectivas "en busca de 'algo' que pudiera ser indicio de delito" y "la extensión sin límite de las investigaciones dirigidas a explorar, sin verdadero soporte real, el hallazgo de infracciones".

Respuesta de la jueza. De Lara recurrirá la resolución, pero ya ha indicado que sufrió presiones personales insoportables. Aduce además que su suspensión, lejos de agilizar los casos, los retrasará aún más.

El juicio que realizan los miembros de la comisión no puede ser más áspero. "Solo la valoración global y de conjunto de las causas inspeccionadas, descritas con detalle en los informes del Servicio de Inspección, especialmente en el de 10 de septiembre de 2018, permite apreciar la desatención derivada de la falta de control y vigilancia generalizada de las instrucciones de las que conoce la expedientada, con apertura de piezas por hechos prescritos, desórdenes cronológicos, extensos períodos de tiempo sin actividad instructora en un número muy relevante de las causas y ausencia de recordatorios de las actuaciones ordenadas y no practicadas sin adoptar medida alguna conducente para su cumplimiento", indica la resolución, recogida de forma exhaustiva por Confilegal.

Añaden que ha quedado acreditada "sobradamente, una manifiesta dejación en el ejercicio de exclusivas competencias judiciales a la hora de instruir causas penales; desatención, generalizada y trascendente, tanto en el aspecto temporal como en la vertiente cuantitativa del número de actuaciones procesales que se vieron afectadas por su conducta profesional, la cual -además- le es directa y exclusivamente imputable al concentrarse el incumplimiento -falta de ejercicio- en un deber de su exclusiva incumbencia, con afectación de derechos fundamentales de quienes fueron parte en los procedimientos que sufrieron las consecuencias de tal conducta".

La resolución también recoge porcentajes de resolución de la magistrada, y los compara con los jueces de refuerzo que se destinaron al Juzgado lucense. De Lara resolvió en el año 2013 el 52,4 por ciento de los casos; en 2014, el 1,6; en 2015, el 45,4; en 2016, el 0,0; en 2017, el 53; y a 31 de marzo de 2018 el 37,8. Mientras los jueces de refuerzo alcanzaron porcentajes cercanos al 130%. Por tanto, "la expedientada incurrió de lleno en la desatención generalizada en su labor jurisdiccional", reza la resolución.

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