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Condenan al Sespa por "una defectuosa asistencia" a una paciente que se suicidó

Los jueces obligan a resarcir con 25.000 euros a la familia de una enferma que se quitó la vida un día después de ir a Urgencias por haberlo intentado

Hospital Valle del Nalón. FERNANDO GEIJO

A finales de marzo de 2016 una paciente entraba por el servicio de Urgencias del Hospital Valle del Nalón tras intentar suicidarse después de ingerir una gran cantidad de fármacos. Tras un lavado gástrico fue dada de alta y, al día siguiente, desgraciadamente, conseguía su objetivo de quitarse la vida. Ahora, más de tres años después, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha condenado al Servicio de Salud del Principado (Sespa) a pagar 25.000 euros a la familia de la fallecida, ya que entiende que hubo "una defectuosa asistencia sanitaria".

La paciente llevaba a tratamiento por depresión y trastorno depresivo desde hacía una década y había tenido, al menos, otros tres intentos de suicidio, por lo que la familia criticó durante el juicio que en aquel último ingreso "no se activó ninguna precaución". El abogado que asesoró a la defensa, Jorge Álvarez de Linera, asegura que esta es una de las consecuencias de que en Asturias no haya un plan de prevención ante este tipo de casos, pese a que el Principado es una de las comunidades con una de las mayores tasas de suicidios.

Los jueces que firman la sentencia, Antonio Robledo Peña, María José Margareto y José Ramón Chaves, se muestran muy duros con la actuación del Servicio de Salud del Principado. "Basta el relato de los antecedentes para que rechacemos que el desenlace fuese imprevisible e inevitable", señalan los magistrados, "valoradas las circunstancias del caso bajo la sana crítica nos encontramos con un panorama objetivamente preocupante y que merecería mayor atención por parte de los servicios sanitarios ante recaídas o síntomas de padecimientos psicóticos".

Durante el juicio, el Principado se defendió asegurando que en el Sespa no había habido imprudencia por inactividad, como les acusaba la defensa. De hecho, afirmó que la psiquiatra que atendió a la paciente la encontró "consciente, orientada y colaboradora". Y se argumenta que durante el examen mental no presentaba ni anhedonia (pérdida de interés por las cosas), ni síntomas de ansiedad, ni psicóticos, ni psicopatología urgente, con lo que se le dio el alta con la recomendación de que acudiera a un centro de salud mental.

El Principado también defendió que el servicio sanitario funcionó porque la paciente había sido atendida en 55 ocasiones desde el año 1999. Pero los jueces le dan la vuelta a este argumento en la sentencia y aseguran que "ese dato avala lo contrario, pues constituye un factor determinante de la necesidad de una específica atención". Es decir, que debían de haberle prestado más atención. Y concluyen que "vistos los antecedentes del caso, y pese al peregrinaje infructuoso de los parientes, la paciente no recibió la atención médica exigible".

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