El Tribunal Supremo se ha pronunciado en contra de un recurso formulado por una asturiana que reclamaba una herencia de su marido a pesar de que la pareja se había roto antes del fallecimiento del hombre, quien además había activado en vida una demanda de divorcio que a su muerte aún no se había resuelto.

El pleito parte de un litigio inicial emprendido por familiares del fallecido contra de la pretensión de la mujer de acceder a un legado que figuraba en el testamento del fallecido. Éste incluía desde 2010, dos años antes de la separación efectiva de la pareja, una cláusula según la cual la esposa recibiría el usufructo legal de sus bienes y establecía que le fuera abonado en metálico por los demás herederos.

La demandante acudió al Supremo para defender que tal cláusula era válida, a pesar de que el hombre se había separado de hecho de su esposa desde 2012, porque continuaba siendo legalmente su mujer. Los herederos que combatieron esa tesis argumentaron que sólo conservaba la condición de esposa por el hecho de que había maniobrado para paralizar el proceso de divorcio promoviendo otra demanda pidiendo que los jueces declarasen la incapacidad de su marido y exigiendo una pensión compensatoria. Aunque esa petición fue denegada inicialmente, el pleito siguió vivo mediante recursos y mantuvo parada la tramitación del divorcio.

La representación de la mujer alegó en el proceso de la herencia que el legado del usufructo no estaba condicionado a que continuara siendo la esposa del testador ni a que conviviera con él. Pero el juez de primera instancia consideró "ineficaz" la cláusula del testamento con el argumento de que el matrimonio estaba separado y existía "una ruptura conyugal evidente", aunque no se hubiera llegado a concretar el divorcio. La Audiencia Provincial confirmó el fallo en 2017, al entender verosímil la hipótesis de que al hombre "le habría de resultar impensable creer que a su esposa le restaban derechos legitimarios tras haber abandonado el testador el domicilio conyugal y haber presentado la demanda de divorcio". Esas circunstancias, según el criterjo que acaba de ratificar el Supremo, operan como "desencadenantes de una ineficacia sobrevenida" del legado incluido en el testamento.