Una sentencia del Tribunal Constitucional autoriza la figura del policía local interino, que había sido rechazada en junio pasado por el Supremo. El nuevo fallo judicial, con fecha del pasado 19 de septiembre, considera constitucional un decreto ley balear y abre la puerta de manera definitiva a que los ayuntamientos puedan contratar policías locales interinos. En la actualidad en Asturias algunos consistorios recurrían a la contratación de auxiliares de policía, a los que no les está permitido el uso de armas.

La controversia jurídica sobre la legalidad o no de los policías locales interinos surgió el pasado mes de junio cuando el Tribunal Supremo determinó la prohibición de policías locales en régimen de interinidad. El alto tribunal establecía que "no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad".

El Constitucional precisa que la expresión "funcionarios de carrera" empleada en esa argumentación no supone la exclusión de los interinos sino que la utiliza como equivalente de funcionario público. Este fallo abre la puerta a que los agentes interinos puedan usar armas de fuego, pero este cuestión será objeto de pronunciamiento específico por parte del Tribunal Supremo.