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El Supremo devuelve el piso a un ovetense al convivir en él su exmujer con el novio

El Alto Tribunal dictamina que la vivienda deja de ser familiar al haber una tercera persona y pese a mantener la madre la custodia de la hija menor

El Supremo devuelve el piso a un ovetense al convivir en él su exmujer con el novio

Un ovetense recupera su piso al vivir en él la nueva pareja de su exmujer, a la que se le había concedido el uso por tener la custodia de su hija menor de edad. La letrada del demandante, Ángeles Pulido, logró el fallo favorable del Alto Tribunal al recurrir en casación el de la Audiencia Provincial de Oviedo, por entender que el piso en cuestión -del que paga la mitad de la hipoteca- había perdido la condición de vivienda familiar. La sentencia, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, es la primera de sus características en Asturias y la segunda en España. Ahora el piso podrá ser vendido a medias o uno de los dos podrá adquirir la parte del otro.

El querellante interpuso una demanda de juicio para modificar las medidas adoptadas en el convenio de divorcio, "al haber cambiado las circunstancias" de aquel momento. Así, solicitaba "sea declarada y se proceda a la extinción del derecho de uso y disfrute de la vivienda que fue familiar (...) al haber introducido en la actualidad a su nueva pareja sentimental en la misma, y haber perdido por tanto la condiciones de vivienda familiar y se proceda a la desafectación de la misma y a su desalojo (...)". Y reclamaba, entre otras medidas, que si era desestimada su petición, se redujera la pensión alimenticia.

En un primer juicio, en el Juzgado de Primera Instancia 9 de Oviedo, la sentencia establece que el uso de la vivienda corresponde al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores, y que no hay modificaciones en la situación económica de las partes. Eso sí, se establece una rebaja de la pensión alimenticia al convivir el novio de la exmujer de manera habitual con ellas y no tener que abonar un salario a la cuidadora de su hija.

La abogada Ángeles Pulido, especializada en casos de familia, recurre entonces a la Audiencia Provincial de Oviedo, y la defensa de la exmujer impugna el recurso. Pero es admitido, aunque el debate se centró en si se debía extinguir el uso de la vivienda o no. Y resuelve en contra del ovetense. Considera el tribunal que aunque es cierto que el novio de la exmujer vive en ese domicilio, no procede la extinción porque el uso se convino en el acuerdo de divorcio sin establecer limitaciones, "a pesar de que cabía pensar que ambos litigantes intentaran rehacer su vida personal con terceras personas".

Eso sí, la Audiencia Provincial entiende que el novio de la exmujer tiene unos ingresos conocidos al cobrar el desempleo y otros, desconocidos, por haber trabajado en el extranjero, por lo que puede contribuir a la manutención de la hija. Así que establece una reducción del importe de la manutención.

La letrada del demandante considera "injusto" el fallo de la Audiencia Provincial de Oviedo, por cuanto existe una sentencia previa del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia en el sentido que demanda su representado. El Alto Tribunal admite el recurso y traslada la causa a la demandada y a la Fiscalía para que se posicionen. La defensa de la exmujer se opone, pero la Fiscalía entiende que se ha de tener en cuenta la doctrina de la sentencia dictada un año antes y a la que hace referencia la abogada Ángeles Pulido. Eso sí, modificando la pensión de alimentos a cargo del progenitor y en beneficio de la hija.

El Tribunal Supremo sentenció que "la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario". Así que "la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia", a las que se les da un plazo para desalojarla. Pero el Alto Tribunal también eleva la pensión de alimentos que debe abonar el padre de la menor, al no contar ya con la garantía residencial que tenía.

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