La Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto contra el rector de la Universidad de Oviedo, Santiago García Granda, el vicerrector de Organización Académica, Juan José del Coz, y la directora del área de Derecho Financiero y Tributario, Isabel García-Ovies, por un presunto delito de prevaricación, por supuestas ilegalidades en el proceso de selección para una plaza de profesor sustituto en el área de Derecho Internacional. La Fiscalía considera que no ha quedado debidamente justificada la perpetración de los hechos denunciados, a la vista de las diligencias practicadas, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan al querellante.

Los hechos objeto de querella son, en síntesis, que mediante resolución del Rector de la Universidad de Oviedo, de 27 de septiembre, dictada a raíz de un recurso de alzada, se anuló la convocatoria de concurso interno de profesor sustituto de 6 de septiembre de 2018 del departamento de Derecho Público y se prorrogó un contrato existente. La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Oviedo de 19 de febrero de 2019 estimó el recurso del hoy querellante contra esta resolución, considerando que era contraria a Derecho y, en consecuencia, nula. El querellante consideró entonces que la resolución sería constitutiva de un delito de prevaricación.

La Fiscalía considera que la resolución del rector tenía una fundamentación jurídica razonable, aunque pueda ser errónea, equivocada o discutible, y no era una mera expresión de su voluntad revestida de una aparente legalidad, lo cual excluye, conforme a la jurisprudencia, la concurrencia del delito de prevaricación. El artículo 404 del Código Penal define como prevaricación la conducta de "la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo".

Por otro lado, la falta de audiencia y de notificación del recurso administrativo al hoy querellante, como legítimo interesado, es un defecto grave y manifiesto del procedimiento administrativo, como se recoge en la sentencia dictada en la jurisdicción contencioso-administrativa. Pero esa irregularidad no supone por sí sola una ilegalidad patente y grosera, que es la que integra el delito de prevaricación, tal y como se exige en la jurisprudencia. Es en la vía contencioso-administrativa donde deben resolverse estas cuestiones.