Los usuarios de patinetes eléctricos ya no podrán circular por aceras y zonas peatonales, y deberán hacerlo por la calzada, so pena de multa de 200 euros. El Reglamento de Tráfico ya prohibía la circulación de cualquier vehículo por las aceras, pero la Dirección General acaba de hacer pública una nueva normativa específica para los segway o los vehículos de movilidad personal que les prohíbe hacerlo expresamente. De esta prohibición están exentos aquellos patinetes, monopatines o vehículos que circulen a paso de persona.

El texto establece las normas y sanciones que deberán seguir este tipo de vehículos que no podrán superar los 25 kilómetros por hora. En caso de que lo hagan, serán multados con 500 euros. Ahora, los ayuntamientos deberán regular aspectos como la obligatoriedad del uso del casco o las paradas y estacionamientos de los mismos.

Por lo demás, la normativa establece cuestiones de sentido común que, debido al vacío legal, necesitaban estar negro sobre blanco. Por ejemplo, que los usuarios de estos vehículos están obligados a realizar pruebas de alcoholemia y de drogas. También se les impondrán las mismas sanciones que a los conductores de otros vehículos; es decir, multas de entre 500 y 1.000 euros, pero no la pérdida de puntos, ya que estos vehículos no requieren de permiso. En caso de positivo, el vehículo quedará inmovilizado. No se establecen penas en caso de negativa a realizar la prueba, a menos que la Fiscalía establezca otro criterio.

Más sentido común. Los conductores no podrán ir hablando por teléfono móvil ni circular utilizando cascos o auriculares. Se trata de acciones que afectan a la atención y están castigadas con 200 euros de multa. Le corresponde a los ayuntamientos decidir si el casco es obligatorio. Si así lo hacen, el conductor que no lo llevase será multado con 200 euros y se inmovilizará el vehículo.

En los vehículos, además, solo podrá viajar una persona, y no dos, como se ve en muchas ocasiones. Quien infrinja esta norma, será multado con 100 euros. Además, por la noche, los usuarios deberán llevar prendas o elementos reflectantes para que puedan ser vistos por el resto de los conductores. Ir sin reflectantes se considerará conducción temeraria, punible con 200 euros. En caso de que los infractores sean menores, los responsables de las sanciones serán los padres o tutores.

"Es lo normal, tiene que haber alguna regulación", indicó Aristóteles Fernández, encargado de la tienda Oviboard de Oviedo, que vende estos vehículos, y usuario él mismo. "Normativa ya existía, pero nadie la conocía. La que sale ahora es más matizada. Se controla más la velocidad y se prohíbe que tengan asientos", añadió.