Otero y Renedo reducen tres meses de pena por ir a firmar al Juzgado
Los condenados de "Marea" querían librarse de casi un año de prisión por las medidas cautelares, como la retirada de pasaporte
L. Á. VEGA
Marta Renedo y María Jesús Otero, condenada la primera a nueve años de cárcel y la segunda cinco años y cinco meses en el "caso Marea", han purgado la friolera de tres meses de condena por el simple hecho de haber ido a firmar cada quince días al Juzgado y haber estado privadas de pasaporte durante más de ocho años. Es la decisión que ha tomado la sección tercera de la Audiencia Provincial, después de que ambas solicitasen que les descontasen entre siete meses y un año de cárcel por todas esas medidas cautelares que les impusieron para evitar que pusiesen tierra de por medio. Renedo pedía incluso que le descontasen los días que tuvo que acudir al juicio, que se celebró entre el 4 de abril y el 29 de julio de 2016, algo que rechaza la Audiencia al carecer de base legal, puesto que solo pueden compensarse las medidas cautelares.
Otero pedía que se le descontasen un total de 210 días, esto es, siete meses de prisión. Sin embargo, tanto en el caso de la exdirectora general como de la exfuncionaria del Principado, el tribunal considera que se debe descontar un día de prisión por cada ocho comparecencias para firmar en el Juzgado, y un día por cada mes que estuvieron privadas del pasaporte, más de ocho años. En total, tres meses, como ya se dijo más arriba.
También pidió una reducción el empresario Alfonso Carlos Sánchez (Apsa), en concreto, un día por cada una de las veces que tuvo que comparecer ante el Juzgado (primero semanalmente y luego dos veces al mes), y cinco días por cada mes que estuvo privado de pasaporte, que fueron dos años desde septiembre de 2017, lo que hacía un total de doce meses de prisión menos, una reducción sustancial en su caso, ya que fue condenado a dos años y ocho meses de cárcel.
El tribunal se lo deja en 24 días por las comparecencias (un día de prisión por cada diez veces que tuvo que acudir al Juzgado a firmar), más otros 24 días por la retirada del pasaporte. El descuento no llega a mes y medio.
El empresario Víctor Manuel Muñiz, de Igrafo, condenado a cinco años y dos meses de cárcel, también pidió que le redujesen un año de prisión por las comparecencias y la retirada del pasaporte, pero como en el caso de Alfonso Carlos Sánchez, solo purgará por esta causa menos de mes y medio de prisión.
En otro auto, la sección tercera de la Audiencia da vía libre a la disolución de la sociedad conyugal del empresario Víctor Manuel Muñiz y su esposa, así como a la división del patrimonio ganancial. El auto establece el procedimiento a seguir, consistente en el inventario de los bienes a través de la remisión la Letrada de la Administración de Justicia de certificaciones de las titularidades de bienes, acciones y demás bienes y derechos del penado y su esposa que figuren inscritos en el Registro de la Propiedad y demás registros y bases de datos.
Posteriormente, se procederá a la tasación judicial de los citados bienes por peritos designados por la Audiencia, tras lo que se dará traslado al ministerio público, la acusación particular (el Principado) y la representación del penado para que manifiesten si la impugnan y propongan la prueba que estimen oportuna. Finalmente tendrá lugar la división y liquidación.
Fianza y embargo
Por otro lado, la Audiencia también rechaza la devolución al empresario Alfonso Carlos Sánchez de los 150.000 euros que consignó en concepto de fianza de libertad provisional, así como los 150.000 que se le embargaron para hacer frente a las responsabilidades pecuniarias por parte del Juzgado número 2 de Oviedo, que instruyó el "caso Marea". Aducía la defensa de Sánchez que la fianza había dejado de tener objeto, debido al ingreso en prisión del empresario, y en cuanto a la otra cantidad, argumentaba que se había fraccionado el pago de la multa que debía pagar (1,9 millones de euros) por lo que el embargo había dejado de tener sentido.
El tribunal no lo entiende así y por un lado cancela la fianza por libertad provisional, al tiempo que decreta su embargo en garantía de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias que dimanen para el penado en la causa. Y respecto a los otros 150.000 euros, se amplían lo términos del embargo.
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