La Audiencia Provincial ha aceptado la solicitud de la defensa del exconsejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre y ha acordado descontar un día de prisión por cada diez comparecencias judiciales. El exconsejero cumple una condena de cinco años y dos meses de cárcel en el centro penitenciario de Asturias por el “caso Marea, que representó el mayor juicio por corrupción celebrado en Asturias.

El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia acordó, en un auto con fecha del día 20, la liquidación de condena del exconsejero por el que se acuerda que por cada diez veces que haya comparecido en sede judicial se le descontará un día de prisión. Los magistrados señalan que excepto las tres primeras comparecencias, que Riopedre realizó ante el juzgado de Gijón pese a que su domicilio habitual está en Oviedo, el resto las realizó en la demarcación judicial de su área residencial, por lo que se computan igualmente a la hora de la liquidación de condena.

De la misma manera, Riopedre estuvo privado de su pasaporte entre el 29 de septiembre de 2017 y el 7 de octubre de 2019, y también se le rebajará un día de prisión por cada mes en su condena.

El mismo tribunal había acordado el pasado día 13 el embargo de la fianza de 100.000 euros que el exconsejero entregó como fianza para la libertad provisional durante la instrucción del "caso Marea", tras su primer ingreso en prisión preventiva el 25 de enero de 2011, abandonando el centro penitenciario 40 días después.

José Luis Iglesias Riopedre volvió a ingresar en el Centro Penitenciario de Asturias el pasado mes de octubre, para cumplir la condena impuesta por el "caso Marea". Posteriormente, había solicitado la devolución de los 100.000 euros al sostener que procedían de la colecta realizada entre familiares y amigos para el abono de la fianza y que por tanto no debían ser embargados.

Sin embargo, la Sala estimó que en los resguardos de transferencia correspondientes a los ingresos consta que eran en concepto de “préstamo” y, aunque en algunos también se señalaba que son una “aportación” el nombre de la cuenta bancaria es, a juicio de los magistrados, “clarificador” al figurar que se destinaba a cubrir la fianza.

De ahí que el tribunal resolviera que ese dinero se debe destinar a afrontar la multa impuesta de 400.000 euros impuesta en la sentencia del "caso Marea".