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Condenan a un banco a devolver 51.000 euros a un sierense que invirtió sin información adecuada

Una sentencia pionera anula la compra de participaciones preferentes y, por extensión, su sustitución por bonos subordinados y por acciones

Condenan a un banco a devolver 51.000 euros a un sierense que invirtió sin información adecuada

Una entidad financiera deberá abonar a un sierense 51.000 euros que invirtió en 2009 en participaciones preferentes que luego fueron sustituidas por bonos subordinados y posteriormente por acciones de la entidad. Se trata de una sentencia pionera que ha dictado la titular del Juzgado de Primera Instancia 4 de Siero, que considera nulo ya el primer contrato al tratarse de un inversor de edad avanzada, carente de estudios financieros y con un perfil conservador que creía que había suscrito un producto de ahorro, cuando no era así.

La letrada Iris Buforn explicó que la importancia de la sentencia radica en que los fallos judiciales emitidos hasta ahora declaran la nulidad de acciones, e incluso de los bonos, pero no desde la compra de las participaciones preferentes, lo que permite recuperar la totalidad de la inversión.

El cliente invirtió 51.000 euros en 2009 en participaciones preferentes que posteriormente fueron sustituidos de manera obligatoria por bonos subordinados y éstos después se canjearon por acciones del mismo banco en 2014.

La magistrada Clarisa González parte del perfil del inversor, que es "claramente conservador hasta el año 2009, en el que comienza sorprendentemente a invertir en productos financieros complejos". Esto implica que se trata de un minorista y por tanto se le exige a la entidad financiera "especial diligencia y transparencia, hasta el punto de tener que cuidar de sus intereses como si fueran propios", debiendo dar información "imparcial, clara y no engañosa".

La sentencia también indica que de las pruebas "se desprende que la información suministrada por el banco no se ajustaba a la exigible en esta clase de contratos", teniendo en cuenta que el cliente "carecía de conocimientos en el ámbito bancario para contratar con las debidas garantías de seguridad e información" estos productos.

En conclusión, "todo este cúmulo de desinformación se traduce en la existencia de un vicio esencial del consentimiento". La magistrada concluye que todo ello lleva a la "nulidad tanto del contrato de suscripción de preferentes del años 2009 como de la adquisición de los bonos convertibles y su posterior canje en 2012, pues la nulidad del primero implica la del segundo".

En definitiva, el banco tiene que devolver los 51.000 euros invertidos más los intereses legales desde la fecha de suscripción (2009); se anula el contrato de suscripción de acciones de junio de 2016, y se deben restituir los 1.251 euros más los intereses desde la fecha de suscripción.

El cliente, por su parte, deberá compensar las cantidades que en concepto de intereses haya percibido por las participaciones preferentes, bonos y acciones que se estiman en 16.432,34. Esta sentencia puede ser recurrida.

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