La jueza de Cangas de Narcea ha decidido sobreseer provisionalmente el caso de Sheila Barrero, ante la ausencia de nuevas pruebas contra el único sospechoso del crimen. La decisión llega después de que la Fiscalía pidiese esta medida al considerar que los últimos informes no aportan nuevas pruebas contra Borja Vidal, por lo que no cabe continuar el proceso contra él.

El pasado día 25 se cumplieron 16 años del asesinato de la joven degañesa en el Alto de la Collada. La familia expresó su rechazo a la decisión de la Fiscalía de acusar, y que prefiguraba el sobreseimiento dictado por la jueza del caso. La familia considera que había pruebas suficientes para ir a juicio. La decisión de la jueza será presumiblemente recurrida ante la Audiencia Provincial de Asturias, que tendría la última palabra sobre este asunto.

Como razona y expone detalladamente a lo largo de la resolución, la magistrada concluye que "de las diligencias de instrucción practicadas no se ha podido situar al investigado, ni a ninguna otra persona en el vehículo de Sheila Barrero en la mañana de su homicidio. La presencia de una fibra de la chaqueta del investigado sobre una bufanda depositada en los asientos traseros del vehículo no permite situarlo entre las 08:15 y las 10:00 horas en el vehículo de la joven, puesto que, según varios testigos, había estado en varias ocasiones en el interior del mismo, pudiendo haberse depositado la fibra en cualquiera de esas otras ocasiones anteriores".

Además la coartada del investigado continúa vigente, pues "no existe ningún testigo que lo sitúe fuera del domicilio familiar en la hora del crimen, ni tampoco se ha desvirtuado la versión proporcionada por sus padres acerca de que la noche del 24 al 25 de enero de 2.004 el investigado no salió del domicilio familiar. Que el investigado condujera distintos vehículos, pese a no disponer de carnet de conducir, y que conociera las rutinas de la víctima y el entorno geográfico donde fue asesinada, no pueden ser tomados como indicios de criminalidad".

Asimismo se relata que "no existen rastros biológicos de la víctima en la ropa entregada voluntariamente por el investigado. Sorprende que existan residuos de disparo no específicos en la chaqueta del investigado, pero sin embargo, no se localizaran restos de sangre de la joven asesinada, pese a que, según el Informe de Reconstrucción de la UCO, el autor había movido el cuerpo de la víctima del asiento del conductor al del copiloto y luego nuevamente al del conductor. Por tal causa, los residuos no específicos de disparo de la chaqueta del investigado no pueden ser concluyentes, máxime cuando el investigado era cazador reconocido. Tampoco se localizaron rastros de sangre o residuos de disparo en los distintos vehículos que tenía a su disposición. No existen restos biológicos del investigado en el vehículo de la joven fallecida, ni sobre el cuerpo de la misma".

Pese a que la UCO barajó dos móviles diferentes, el auto considera que la motivación del crimen a día de hoy continúa siendo una incógnita y señala varias confusiones, errores de identificación de posibles pruebas y faltas de toma de otras o de declaraciones que no se habrían llevado a cabo en las primeras horas tras la aparición del cadáver.

La magistrada explica que "no se ha localizado el arma con que se cometió el crimen, ni se ha podido acreditar que el investigado tuviese acceso a un arma de fuego corta de tales características. Y finalmente, en relación a los residuos de disparo detectados en la mano de la única persona que estuvo investigada por el crimen, tal como se ha detallado, aunque los técnicos valoran como singular o individualizadora la coincidencia de los residuos del casquillo y de la mano derecha del investigado, los distintos peritos no se ponen de acuerdo en el tiempo de permanencia de las partículas y no puede descartar una transferencia desde otra superficie".

Por tanto el Auto, que no es firme y puede ser recurrido, concluye que "no existen en este momento medios de prueba, siquiera indiciarios, que de un modo objetivo y razonable permitan dirigir la causa contra una persona o personas determinadas". Ello constituye una de las causas de sobreseimiento, siempre provisional, que explícitamente dispone el art 641.2 de la LECrim., que expresa que procede dicho sobreseimiento, cuando no haya motivos para acusar a determinada persona como autor cómplice o encubridor, a pesar de que los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

Por lo demás, al tener el sobreseimiento un carácter provisional, el proceso sólo podrá reabrirse contra el hasta ahora investigado o contra cualquier otra persona en el caso de que surja un nuevo indicio o prueba suficiente que aconseje dejarlo sin efecto.