La sección tercera de la Audiencia Provincial ha absuelto al alcalde de Somiedo, Belarmino Fernández Fervienza, y a cuatro concejales de los delitos de prevaricación continuada por los que venían siendo acusados en relación con presuntas irregularidades en la elección del juez de paz y su sustituto. En la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la sección tercera, Javier Domínguez Begega, se considera que en los hechos que se declaran probados "no cabe depurar responsabilidades penales a cargo de los acusados por los delitos de prevaricación". En el fallo, la Audiencia estima que no hay infracción penal, aunque sí administrativa, como ya indicó un Juzgado de lo contencioso. Y excluye de responsabilidad al secretario municipal, que aconsejó la decisión de la Corporación, descartando la apertura de diligencias, como solicitó el ministerio público al final del juicio. Fernández, que se enfrentaba a 14 años de inhabilitación, ofrecerá hoy en Somiedo una rueda de prensa, pero ya ha adelantado que está muy satisfecho con la sentencia y que la denuncia tenía carácter político.

En el fallo se explica, entre otras cosas, que el carácter pretendidamente prevaricador de la actuación del Alcalde, y, por extensión, del resto de los concejales implicados, "se diluye cuando contó con el aval del secretario municipal, que, tal y como él mismo declaró en el plenario, en línea con lo manifestado por el Alcalde, no solo no puso tacha de ilegalidad, sino que él fue el redactor, como técnico jurídico, del decreto que firma el Alcalde, y si hubiese una convicción firme acerca de la maquinación orquestada para perjudicar los intereses de la parte que ejerce la acusación particular sería ineludible atraer el ámbito de criminalidad que nos ocupa a ese secretario municipal cuya cooperación sería esencial para el fin perseguido del perjuicio".

Además, el magistrado Javier Domínguez Begega apunta a que la actuación del acusado dictando el decreto objeto del procedimiento y llevando a su raíz al Pleno extraordinario de 30 de mayo de 2016 la convocatoria publicada el 20 de abril anterior era contraria a derecho, y así se declaró en sede jurisdiccional contencioso-administrativa por la sentencia de 1 de febrero de 2017 del Juzgado número 4 de Oviedo, "siendo precisamente esa vía jurisdiccional la correctora de aquellas actuaciones declaradas nulas y que vendría a restaurar el orden jurídico alterado sin justificar la ulterior actuación de esta jurisdicción penal cuyo ejercicio no se sugirió por el Juzgado de lo contencioso-administrativo".

La Audiencia considera también que se ha de tener en cuenta que el pretendido componente prevaricador de las resoluciones objeto de la sentencia "no puede asentarse en el dato de que en las elecciones de solicitantes al cargo de juez de paz se hubiese excluido a la persona que ejerce la acusación particular, pues entra dentro de las facultades de elección por parte del Ayuntamiento la selección de los que considere oportunos, siendo más que, incluso, se podría sostener que no llegara a proponer a nadie, sugiriéndose así con el artículo 9.2 del reglamento 3/1995 cuando prevé que el Ayuntamiento no efectuase la propuesta prevista en los artículos anteriores, interpretación esta de la norma que se pude compartir o no, pero que sería sostenible en derecho y por ello excluyente de la posible consideración de arbitrariedad que reclama el tipo penal".

El Alcalde y los concejales fueron juzgados el pasado 14 de enero, defendidos por Carlos Álvarez Arias, Miguel Teijelo y Montserrat Palicio. La sentencia puede ser recurrida.