Los 16.000 interinos asturianos saben desde ayer que no podrán optar a una plaza fija por haber encadenado durante años contratos en las tres administraciones (ayuntamientos, Principado y del Estado), pero, en cambio, sí pueden optar al cobro de indemnización en el caso de que sean cesados. Son las principales conclusiones de la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), esperada desde hace más de un año por los eventuales que trabajan para la Administración en todo el país. El Tribunal europeo deja en manos de sus homólogos españoles la determinación sobre si los interinos tienen derecho o no de indemnización, en función de cada caso.

La sentencia del TUE se pronuncia sobre una concatenación de contratos en la sanidad pública de la Comunidad de Madrid, pero marca jurisprudencia y, de paso, da pistas a los magistrados españoles para el enjuiciamiento de este tipo de contrataciones, de las que las administraciones españolas hicieron uso durante casi una década, desde 2009, para surtirse de personal en los años de la recesión económica sin tener que realizar convocatorias para cubrir empleo público mediante procesos de oposición.

Aunque la sentencia cierra la puerta a la conversión en fijo del personal interino contratado durante los últimos años, también establece la conclusión de que ese encadenamiento de contratos no es responsabilidad del trabajador, por haber aceptado los nombramientos, sino que se debe "al incumplimiento por parte del empleador de su obligación legal de organizar en el plazo previsto un proceso selectivo al objeto de proveer definitivamente la plaza vacante".

Uno de los puntos clave de esta sentencia es la puerta que abre para que sean los tribunales españoles los que diluciden la forma de compensación a este colectivo, que podría ser la conversión en indefinidos no fijos del personal laboral, un reconocimiento que ya habían otorgado los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia, de Castilla y León y de Valencia, o bien determinar una indemnización para el personal estatutario (Sanidad) que no puede optar, al contrario que los laborales, a ser indefinido no fijo.

"Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar, con arreglo al conjunto de normas de su Derecho nacional aplicables (...) si la organización de procesos selectivos para cubrir plazas ocupadas con carácter provisional; la transformación de dichos empleados públicos en indefinidos no fijos y la concesión de una indemnización equivalente a la abonada en caso de despido improcedente constituyen medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos", recoge la sentencia.

El fallo era lo esperado en ámbitos sindicales y jurídicos ya que va en la misma línea argumental que la avanzada por el Abogado General de la UE, quien ya había sostenido que "el uso abusivo de nombramientos temporales por parte de una Administración pública no se sanciona automáticamente con la transformación de la relación de servicio temporal en una relación de servicio fijo".

Las reacciones no se hicieron esperar tras conocerse la sentencia, a primera hora de ayer. CC OO pidió al conjunto de las administraciones públicas "responsabilidad, cumplimiento de los acuerdos y el reconocimiento de toda la experiencia y profesionalidad del personal que se encuentra en esta precaria situación". CSIF reclamó al Gobierno que adopte medidas para acabar con la temporalidad en la Administración, mientras el sindicato autonómico USIPA puso a disposición de sus afiliados al gabinete jurídico para que les aclare las dudas concernientes al alcance de este fallo.