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Una jueza de Laviana anula el contrato de una tarjeta con un 26% de interés

La entidad, un banco online, debe devolver 20.000 euros al usuario, al estimarse los réditos como "usurarios" y "leoninos"

La magistrada Josefa Fernández Fernández, titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Laviana, ha anulado el contrato de una tarjeta del banco en línea Wizink Bank por considerar los intereses como usurarios. Y es que los clientes de esta tarjeta tenían que pagar unos intereses de más del 26 por ciento. El banco deberá devolver al usuario, cuyos intereses defiende el letrado Íñigo Serrano Blanco, la cantidad de 20.000 euros.

El cliente suscribió en octubre de 2004 una tarjeta del tipo "revolving", una modalidad de crédito al consumo "que tiene como fin realizar pagos para poder aplazar las compras que se realicen", explica la jueza. La entidad pone a disposición del cliente "un límite de crédito establecido, siendo este el dinero que cada uno puede disponer disminuyendo el crédito a medida que se vayan realizando cargos en la misma, y se repone a través del pago periódico de recibos".

Para la magistrada, "el contrato objeto de autos debe ser declarado nulo por usura en la condición general que establece el interés remuneratorio, ya que de la documental obrante se deduce que el tipo de interés pactado es de TIN 24 por ciento y una TAE del 26,82 por ciento, y además se pacta la posibilidad de modificación unilateral por la entidad".

Añade la jueza que "los tipos medios de crédito al consumo de uno a cinco años que publica el Banco de España que prevé para este tipo de contratos en el año objeto de contrato es de un tipo de interés que no supera el 9 por ciento, y el aplicado resulta claramente leonino, por ser notablemente superior al interés legal del dinero y desproporcionado al principio de equilibrio contractual entre las partes, y falto de protección al derecho del consumidor, parte contractual que no negocia las cláusulas de un clásico contrato de adhesión, algo que vicia el contrato de origen hasta el punto de que se deba considerar nulo".

Como consecuencia de la nulidad del contrato, la entidad financiera deberá devolver todos los importes cobrados en concepto de intereses, comisiones de cualquier tipo, primas de seguro... Así las cosas, el demandante recupera la cantidad de 33.282 euros, de los que 12.342,93 euros van destinados a saldar la deuda pendiente con la entidad y el resto, 20.939,08 euros, serían recuperados por el usuario, una vez saldada la deuda.

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