La Audiencia Provincial de Oviedo acaba de dictar sentencia de la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios No Financieros (Asufin) contra la aerolínea low cost Volotea en la que elimina dos cláusulas más de sus contratos relativas a las restricciones al equipaje de mano o facturable.

En concreto, la aerolínea tendrá que retirar del listado de restricciones en el equipaje la prohibición de llevar objetos perecederos, dinero en efectivo, aparatos electrónicos o documentos de identidad, entre otros. Así como eliminar la prohibición de llevar en el equipaje "objetos que, a juicio del Transportista, no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter".

La demanda colectiva, cuya dirección letrada ha corrido a cargo de la abogada Camino González-Fanjul Torre, ya obtuvo fallo favorable en primera instancia, gracias al cual la compañía cambió cuatro cláusulas abusivas de sus contratos con los consumidores. En concreto, la posibilidad de recuperación del dinero del billete por cualquier causa de fuerza mayor (intervención quirúrgica o muerte, incluyendo a familiares cercanos y parejas de hecho), algo que antes no se contemplaba, ya que sólo se ofrecía un cambio de billete, pero no reembolso.

La compañía también tuvo que cambiar la condición 6.5 relativa al derecho del transportista a inspeccionar el equipaje y denegar el transporte a los pasajeros; una inspección que ahora sólo compete a las autoridades aeroportuarias competentes.

En cuanto a la denegación de transporte, la compañía no puede denegar el embarque por presentar el pasajero un documento caducado en determinadas circunstancias y vuelos.

Y por último, la compañía modificó también la condición 20 que establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona. Los usuarios podrán sujetarse a la jurisdicción de cualesquiera de los tribunales del domicilio del consumidor.