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Eliminan dos restricciones de equipaje de mano de Volotea

Una sentencia anterior de un Juzgado mercantil de Gijón obliga a la aerolínea a devolver el billete en caso de fallecimiento

Aterrizaje de un avión de Volotea en Asturias. MARA VILLAMUZA

La sección primera de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, acaba de dictar sentencia sobre la demanda colectiva interpuesta por la Asociación de Usuarios No Financieros (Asufin) contra la aerolínea "low cost" Volotea en la que elimina dos cláusulas más de sus contratos relativas a las restricciones al equipaje de mano o facturable.

En concreto, la aerolínea tendrá que retirar del listado de restricciones en el equipaje la prohibición de llevar objetos perecederos, dinero en efectivo, aparatos electrónicos o documentos de identidad, entre otros. Así como eliminar la prohibición de llevar en el equipaje "objetos que, a juicio del Transportista, no sea adecuado transportar debido a su peso, configuración, tamaño, forma o carácter".

En este último punto, el tribunal rechaza esta cláusula por "la supeditación del consumidor a lo que en cada caso pueda decidir el empresario, quien se está reservando la facultad de decidir por sí solo si los objetos transportados se adecuan o no a unas características tan genéricas tales como las de un 'peso, configuración, tamaño, forma o carácter' para poder ser transportados, lo que sitúa al pasajero en una situación de total incertidumbre acerca de si podrá o no viajar con los enseres que decida llevar consigo".

El fallo de la Audiencia, del que ha sido ponente el magistrado Javier Antón Guijarro, rechaza, no obstante, otras pretensiones de Asufin, como la eliminación de las tasas sobrevenidas una vez realizada la reserva, al considerar el tribunal que estos incrementos son ajenos a la transportista.

El tribunal también mantiene que la compañía no tiene por qué devolver, en caso de no utilización del billete por parte del pasajero, el suplemento de combustible, el cargo de gestión, los impuestos o cualquier otro importe pagado por el pasajero por el vuelo contratado. Sí deberá devolver el importe pagado en concepto de tasas de aeropuerto y tasas de seguridad cuando haya sido solicitado por el pasajero y tras descontar del importe a devolver la cantidad de 5 euros por trayecto y pasajero, como gastos de gestión.

Por otro lado, el tribunal no considera abusivo el cobro de 30 euros por el servicio de "check-in en el Aeropuerto", al estimar que "se trata del precio a satisfacer por un servicio accesorio y opcional que se ofrece al consumidor".

La demanda colectiva, cuya dirección letrada ha corrido a cargo de la abogada Camino González-Fanjul Torre, ya obtuvo un fallo favorable en primera instancia, ante el Juzgado Mercantil número 3 de Gijón, gracias al cual la compañía cambió cuatro cláusulas abusivas de sus contratos.

En concreto, la posibilidad de recuperación del dinero del billete por cualquier causa de fuerza mayor, como una intervención quirúrgica o un fallecimiento, incluyendo a familiares cercanos y parejas de hecho, algo que antes no se contemplaba, ya que solo se ofrecía un cambio de billete, pero no el reembolso. Esta cláusula chocaba con la legalidad vigente y era claramente abusiva.

La compañía también tuvo que cambiar la condición 6.5 relativa al derecho del transportista a inspeccionar el equipaje y denegar el transporte a los pasajeros, una inspección que ahora solo compete a las autoridades. En cuanto a la denegación de transporte, la compañía no puede denegar el embarque por presentar el pasajero un documento caducado.

Y por último, la compañía modificó también la condición 20, que establecía que cualquier disputa jurídica estaba sujeta a los tribunales de Barcelona, donde se hallaba la sede de la aerolínea. Tras la sentencia de Gijón, los usuarios podrán sujetarse a la jurisdicción del domicilio del consumidor.

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