La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 3 años de prisión para el exsecretario general del Sindicato Obrero Minero de Asturias (SOMA-UGT) José Ángel Fernández Villa por delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato, y ratifica la condena a que indemnice en la cantidad de 234.462 euros a SOMA-FITAG-UGT y de 190.696 euros a SOMA-UGT, lo que hace un total de 425.000 euros.

El alto tribunal desestima íntegramente el recurso de Fernández Villa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, de 19 de septiembre de 2018, que le impuso además por el mismo delito una multa de 24.000 euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, el Supremo ratifica la condena de 2 años de prisión y 2.400 euros de multa al exsecretario del Patronato de la Fundación INFIDE Pedro Castillejo Partido por delito continuado de apropiación indebida, debiendo indemnizar con 114.954 euros a dicha Fundación INFIDE. La Sala también desestima su recurso contra la sentencia de la Audiencia de Oviedo que le condenó.

Según los hechos probados de la sentencia confirmada, Fernández Villa vino recibiendo de la empresa HUNOSA, desde noviembre de 1989 hasta enero de 2001, "aparte de otros por su condición de Consejero en la empresa, cheques extendidos a su nombre por las cantidades que el Sindicato del que era Secretario General había de percibir, en concepto de dietas, por la asistencia al Comité Intercentros de sus miembros en condición de representantes de los trabajadores, entre ellos él, cheques que José Ángel Fernández Villa, bien personalmente o bien a través de otra persona designada por él, cobraba, quedándose con sus importes y ello por un total de 234.462,46 euros".

A partir del mes de febrero de 2001, prosiguen los hechos probados, HUNOSA modificó el modo de abono de las referidas cantidades al Sindicato, pasando a hacerlo mediante transferencia bancaria, a cuyo fin José Ángel Fernández Villa abrió una cuenta bancaria a nombre del SOMA, desde la que, a su vez, transfería el dinero recibido a otra cuenta bancaria, también del SOMA.

"Desde entonces y hasta el 2012 -indican los hechos--, con cargo a esas cuentas le fueron abonados a José Ángel Fernández Villa diversos gastos, aparte del kilometraje y de las dietas que le correspondían por el desarrollo de sus funciones de Secretario General del Sindicato, tales como: adquisición, mantenimiento, reparación, seguros, carburante y multas de dos vehículos Mitsubishi a su nombre; consumos del teléfono móvil del que era titular; comidas en restaurantes; y adquisición de puros, sombreros, productos dietéticos y farmacéuticos y similares, maletas, delicatesen, libros, cds, dvds, perfumes o ropa, entre otras cosas, y ello por un importe total de 173.932 euros".

Además, dice en otro punto la sentencia recurrida, José Ángel Fernández Villa, "tras haber finalizado el pago del segundo de los Mitsubishi por él adquiridos, siguió percibiendo las cuotas que le eran transferidas por el Sindicato y ello por un importe total de 16.764,27 euros y con el fin de compensarse de la disminución de sus ingresos al cesar en los cargos políticos que venía ejerciendo en la Junta del

Principado y en el Senado".

Además, según el Alto Tribunal, Villa se prevalío de su cargo sindical para hacer suyo el dinero de las organizaciones. Así, destaca el fallo que de los hechos probados "se desprende una conducta ininterrumpida desde el año 1989 hasta el año 2012 en la que el recurrente, prevaliéndose del ejercicio de sus cargos sindicales, hizo suyas diversas cantidades de las organizaciones que representaba, no dándoles el destino que les correspondía, existiendo un dolo de continuidad en todos los hechos. Por ello, rechaza que pueda aplicarse la prescripción a determinados hechos, como pretendía el recurso, ya que la fecha de partida para el cómputo del tiempo de prescripción aún tratándose de delito continuado empieza cuando se termina la actuación dolosa enjuiciada. El plazo de prescripción sería de 10 años, y como los hechos finalizaron en 2012 y la querella se admitió en 2015, es evidente que no ha transcurrido, dice la Sala.

También desestima el argumento de la defensa del recurrente, ejercida por Ana García boto, de que debió aplicarse en su caso lo previsto en la Ley para casos de demencia sobrevenida, ya que ello le impidió una defensa completa y eficaz que vulneró su derecho a un juicio justo y la tutela judicial efectiva. El Supremo avala sin embargo las razones del tribunal de instancia, que concluyó a la vista de los informes médicos que el acusado, aunque sufre diversas patologías, no padece un notable deterioro mental de sus funciones cognitivas, volitivas e intelectivas asimilable a la "demencia" que le impida conocer la trascendencia del juicio y el significado de la acusación.

En cuanto a la pretensión del exlíder minero de que la restitución que ampara la responsabilidad civil se viera satisfecha, no con la devolución de las cantidades de dinero apropiadas, sino con la devolución de los bienes que con esas cantidades de dinero habría adquirido para su uso y disfrute, para el Supremo es inaceptable.

"Lo específico del delito de apropiación indebida ha de ser la devolución del bien respecto del cual existiría la obligación de entregar o devolver. En el caso que nos ocupa esa especificidad recayó en dinero, pues de lo que el acusado dispuso a su conveniencia fue el dinero metálico, no las cosas que luego, ya consumado el delito, adquirió, y no puede imponerse al perjudicado que acepte como indemnización la sustitución del dinero del que fue indebidamente privado por los bienes adquiridos, una vez consumado el delito de apropiación indebida", explica la sentencia.

Asimismo, la Sala rechaza que se haya vulnerado la presunción de inocencia del acusado: "No cabe sino ratificar las conclusiones alcanzadas por el tribunal de instancia, que se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin por el tribunal de instancia a las reglas de la lógica y a los principios de la experiencia y a los parámetros de racionalidad y ponderación exigibles".