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Provocar un brote por incumplimiento tendrá multas de 60.000 a 600.000 euros

La distancia de 1,5 metros también debe guardarse entre clientes de un local hostelero que estén en una misma mesa y no sean convivientes

Provocar un brote por incumplimiento tendrá multas de 60.000 a 600.000 euros Miki López

Mano dura para evitar un nuevo confinamiento en Asturias. El incumplimiento de las normas aprobadas ayer por la consejería de Salud que provoque un brote de coronavirus podrá ser sancionado con una multa económica que variará entre los 60.001 euros y los 600.000, por suponer una falta muy grave contra la salud pública. Las sanciones, cuya graduación dependerá de la administración competente, bien los ayuntamientos o el propio Principado, vienen recogidas en la Ley General de Salud Pública, que data de 2011. El Principado respondió ayer a numerosas dudas provocadas por la nueva resolución autonómica, que forma parte del "corpus" normativo pactado la pasada semana entre el Ministerio de Sanidad y las 17 comunidades autónomas.

Muchas dudas están relacionadas con el sector hostelero, vinculado con algunos de los brotes detectados hasta ahora en Asturias, y también con la prohibición de fumar, que se regula por primera vez de forma expresa siempre que no sea posible guardar la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros. Ante la variadísima casuística que puede generar la nueva resolución, desde la consejería de Salud se apunta un consejo que pueda servir como pauta: "Aplicar el sentido común". El objetivo, reconducir la situación para cuando pase el paréntesis estival.

Distancia dentro del mismo grupo de comensales. La normativa aprobada el martes por la consejería de Salud, tras ser revisada por su secretaría general técnica, introduce una novedad respecto al servicio que hasta ahora se prestaba en el interior de los bares y restaurantes. Los grupos no podrán exceder de 10 personas y deberá guardarse la distancia no solo con otros grupos de mesas, como ya ocurría hasta ahora, sino que también será preciso que exista esa distancia interpersonal, de 1,5 metros, entre los comensales de un mismo grupo. "La mesa o agrupaciones de mesas deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal", dice de manera expresa la norma del Principado. Fuentes autonómicas pusieron como ejemplo de la necesidad de guardar esa distancia, incluso en un mismo grupo de comensales, la exigencia que ya existía ahora de la obligatoriedad de mascarilla entre las personas que viajen en un mismo automóvil cuando no sean convivientes en el mismo domicilio.

Banquetes y bodas, sí, pero con nuevo límite horario. La limitación a grupos como máximo de 10 personas en los servicios de restauración y hostelería, no afecta a la organización de banquetes o bodas, siempre y cuando los establecimientos cuenten con el permiso correspondiente para dicho tipo de eventos. Se mantiene la limitación de un 75 por ciento del aforo y deberán ajustarse al nuevo límite horario, señalado en la una de la madrugada.

Las discotecas no pueden abrir en horario diurno. Otra de las dudas que se planteó desde el sector hostelero al Principado fue la posibilidad de que los locales dedicados habitualmente al ocio nocturno, como por ejemplo las discotecas, pudiesen abrir en horario diurno. La consejería de Salud aclaró ayer que un local con licencia de discoteca no podrá abrir en horario alternativo; en cambio sí podrá hacerlo si contase "con la licencia propia de las actividades de restauración y hostelería", en el horario hasta la 1 de la mañana.

Los locales con licencia de música amplificada tampoco pueden abrir. La patronal OTEA había planteado sus dudas de que los locales con licencia de música amplificad fueran considerados como ocio nocturno ya que la figura de bar de copas, que sí aparece en esta nueva regulación, no está contemplada en los distintos tipos de licencia. Desde la consejería de Salud despejaron esa duda y precisaron que los locales con licencia de música amplificada también están considerados como ocio nocturno, por lo que tampoco podrán reanudar su actividad habitual hasta nuevo aviso.

Fumar en terraza solo será posible si hay 2 metros de distancia. Una de las consultas más repetidas por los clientes de los establecimientos de hostelería desde la tarde de este martes ha consistido en saber si pueden fumar: solo podrán hacerlo si hay, al menos, dos metros de distancia con el resto de la clientela, según confirmaron desde la consejería de Salud.

Fumar en las playas que no sean libres de humo, con distancia de seguridad. La prohibición de fumar en la vía pública siempre que no sea posible guardar la distancia de seguridad de 2 metros también regirá para las playas que no estén declarados como espacios libres de humo. Es decir, en las playas se puede fumar siempre que se haga a esa distancia de seguridad.

¿Qué son actividades innecesarias? La nueva normativa autonómica recomienda limitar los encuentros sociales y aconseja también evitar las actividades innecesarias, un término este último que también ha generado dudas entre la ciudadanía. El criterio en este caso de la Administración autonómica vuelve a ser el de aplicar el sentido común para minimizar cualquier situación de riesgo ante un posible contagio.

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