Espaldarazo de los jueces a la normativa asturiana que prohíbe el ocio nocturno y fumar en la calle si no se guarda la distancia de dos metros. El TSJA ha rechazado suspender cautelarmente la citada normativa al entender que los intereses generales sanitarios están por encima de los intereses económicos de un sector. En este caso, el de la hostelería, que había pedido la paralización cautelar de la norma a través de un recurso presentado por el recién creado colectivo "Asturias con H".

La sala de vacaciones del TSJA, actuando cono sala de lo contencioso, presidida por Ignacio Vidau -al frente del TSJ en este momento por vacaciones de su titular- y con Pilar Martínez Ceyanes como ponente, entiende que la norma dictada por el Principado está "indiciariamente justificada" para evitar la situación de expansión descontrolada del coronavirus que ya están viviendo otras provincias. Una apreciación que realiza para desmontar la argumentación de los hosteleros recurrentes, que alegaban que la mejor situación de la epidemia en Asturias respecto a otros puntos de España no justificaba la adopción de medidas tan drásticas como el cierre del ocio nocturno o la regulación para fumadores.

Sin embargo, recalca la resolución judicial respecto a la medida cautelar solicitada, el Principado "expresa con meridiana claridad las razones por las que el agravamiento de la situación epidemiológica en otras zonas del país ha de ser atajada en Asturias".

Al mismo tiempo, el tribunal, cuya resolución no se puede recurrir, subraya que "aunque pueda admitirse la colisión de intereses, el general de protección de la salud pública y el económico de un colectivo por amplio que este sea, el principio de precaución obliga a dar preferencia al primero".

Así pues, el TSJA desecha la medida cautelarísima de suspensión de la norma de Asturias solicitada por el colectivo Asturias con H y, de paso, da un respaldo judicial a la normativa asturiana en el mismo día en el que se ha puesto en tela de juicio la prohibición similar dictada en Madrid.