Los jueces han avalado, momentáneamente al menos, la normativa aprobada por el Gobierno del Principado que restringe, entre otros aspectos, el horario del ocio nocturno y fumar en la calle si no se puede guardar una distancia mínima de dos metros. La sala de vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), actuando como sala de lo contencioso y presidida por Ignacio Vidau -al frente del tribunal por descanso de su titular- y con Pilar Martínez Ceyanes como ponente, ha rechazado la petición del grupo de hosteleros Asturias con H -crítico con la patronal del sector, Otea- para aplicar una suspensión cautelarísima e inmediata de la normativa, antes de que los tribunales se definan sobre el fondo del asunto.

Los hosteleros habían presentado la petición de suspender las prohibiciones al considerar que pueden provocar daños irreparables a los negocios, pero los jueces señalan que quienes se vean perjudicados por la norma, en caso de que sea posteriormente anulada, podrán recurrir a la vía indemnizatoria.

El TSJA considera que para aplicar una suspensión cautelarísima cuando, como es el caso, se impugna una disposición general, debe primar "el interés público". Pero en la petición de los hosteleros solo observan que se quebrantan "intereses económicos". Y la conclusión de los jueces es meridiana: el "interés general de protección a la salud pública" prevalece sobre "el económico de un colectivo".

Los jueces rechazan también otro argumento de los hosteleros, el de que las medidas aprobadas no están justificadas. Porque, según apuntan en el auto, en la norma del Principado no solo se justificaron debidamente las razones para aplicar las restricciones, sino que se incluyó a modo introductorio una "amplia y razonada exposición de hechos relativos a la evolución de la crisis sanitaria provocada por el covid-19", así como las razones que llevaron a modificar al alza las limitaciones anteriores, cuyo objetivo es controlar los brotes.

Las restricciones en el ocio nocturno y los fumadores son, según los jueces, "medidas proporcionales" a la situación actual de pandemia y al riesgo de transmisión comunitaria, en especial en el sector del ocio nocturno, según indican en el auto.

Añaden, además, que las medidas resultan necesarias para lograr otro objetivo que se ha marcado el Principado: controlar los rebrotes con vistas al "inicio del curso escolar" y a la previsible "segunda ola" de coronavirus en el otoño, que "confluirá con tras infecciones respiratorias", lo que podría incrementar tanto "la morbilidad" como la "mortalidad" entre la población. Y, añaden, en este caso no resulta necesario apuntalar todos estos argumentos con "criterios científicos".

Los responsables de Asturias con H tienen una visión bien distinta. Su portavoz, César Telenti, admitió su "decepción" por la decisión judicial y resaltó, contra lo esgrimido por los jueces, que los daños por la aplicación de estas normas autonómicas si pueden ser "irreparables" para aquellos establecimientos que, a causa de las pérdidas, tengan que cerrar antes de acceder a las hipotéticas indemnizaciones.

Telenti aprovecha un argumento de los propios jueces para concluir que el ocio nocturno no es responsable de los rebrotes. "Si como señala el auto se pasó a finales de julio de una incidencia de 8,31 casos por 100.000 habitantes a 16.03 casos en la primera semana de agosto, habiendo limitado más el ocio nocturno... Es prueba evidente de que no tiene implicación directa con el repunte del número de casos", apuntó el dirigente de Asturias con H.

Lamentó que el único sector con limitaciones sea la hostelería, que según apuntó representa "el 13 por ciento del PIB" regional. Es, en su opinión, "un agravio comparativo". Resaltó que las restricciones aplicadas en pleno mes de agosto, cuando mayor nivel de ventas se registra en la hostelería en todo el año, provocan "un daño innegable, porque no puede ser sustituido por nada" y podría provocar "el cierre de muchos negocios".