Duro varapalo a la Fiscalía Anticorrupción. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha exonerado a la diputada regional y portavoz del PP en la Junta, Teresa Mallada, y al resto de la corporación de Aller que dio de paso la cesión de terrenos para el geriátrico del Montepío de la Minería en Felechosa. El auto que sobresee el caso, firmado por el juez instructor, el expresidente del TSJA Ignacio Vidau Argüelles, rechaza que los hechos tengan que ver con el "caso Hulla", que implica al exsecretario general de SOMA, José Ángel Fernández Villa, su mano derecha, José Antonio Postigo, y un puñado de investigados más. Para Vidau, no hay ni prevaricación administrativa, ni prevaricación urbanística ni tráfico de influencias.

Según Vidau, que se apoya en abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, solo cabe la comisión del delito de prevaricación administrativa "en forma dolosa", y es preciso "que la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúe de tal modo porque quiere este resultado y antepone su voluntad a cualquier otro razonamiento".

Para Vidau, en el presente caso "no se puede concluir, ni siquiera de forma indiciaria, que estemos ante acuerdos o resoluciones prevaricadoras, o lo que es lo mismo arbitrarias o injustas, pues tanto el acuerdo de compra de la finca 'Las Pedrosas' como el posterior acuerdo de su cesión gratuita al Montepío de la Minería, aun cuando fueron informadas desfavorablemente por la Interventora y la Secretaria Municipales, fueron tomados respondiendo a interpretaciones jurídicas discutibles, pero defendibles". El magistrado indica que el reparo de las funcionarias se fundamentaba en el hecho de considerar que el Montepío de la Minería no era una entidad privada de interés público sin ánimo de lucro, como exige la ley para este tipo de cesiones. Las funcionarias consideraban necesaria una declaración expresa de tal condición, "lo que es contradictorio con la doctrina sentada" por el Supremo.

Para el TSJA, "esta contradicción sería suficiente para descartar la comisión por parte de la totalidad de los miembros del Pleno del Ayuntamiento de un delito de prevaricación administrativa". Según Vidau, aun cuando se considerase más acertada la interpretación de las funcionarias, la decisión de obviar sus informes "en modo alguno se puede considerar que esté en contradicción patente y grosera con el ordenamiento jurídico, que desborde la legalidad de modo evidente, flagrante y clamoroso". Además, añade, "los acuerdos referidos fueron puestos en conocimiento del Principado sin que pusiera reparos y las escrituras de compra y posterior cesión fueron autorizadas por notario e inscritas en el Registro".

En cuanto a la modificación del planeamiento a fin de cambiar la calificación de la finca que era de suelo no urbanizable y calificarla de urbanizable -que, para la Fiscalía, suponía un delito de prevaricación urbanística-, Vidau entiende que "todo el proceso se realizó en virtud de la competencia que corresponde al Ayuntamiento y se observaron todas las prescripciones que regulan su tramitación". Para el magistrado, que el inicio de las obras infringiese la legalidad urbanística, "no supone que la revisión fuese contraria al ordenamiento jurídico". Contra este auto, que no es firme, cabe interponer los recursos de reforma ante el magistrado instructor y de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA.