El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), Ignacio Vidau Argüelles, ha desestimado mediante un Auto el recurso de reforma presentado por el Observatorio Ciudadano Anticorrupción de Asturias (OCAN) contra el sobreseimiento libre para la diputada regional y portavoz del PP en la Junta Teresa Mallada y las otras 17 personas investigadas

Según explica el TSJA, para el magistrado instructor, el recurso desestimado "no hace más que insistir en su argumentación, se trata sin más de una reiteración de lo ya alegado y por tanto estudiado y resuelto en el auto ahora recurrido al que es necesario remitirse evitando repeticiones innecesarias". Además, Vidau explica que el recurso introduce una novedad que, a su juicio, puede inducir a equívoco "pues viene a admitir que efectivamente El Montepío carece de ánimo de lucro, pero no la entidad "Residencia de la Minería de Mayores S.L." que según manifiesta es una entidad con ánimo de lucro y explota la residencia".

Según el magistrado, esta alegación "carece de relevancia a los efectos de estas Diligencias pues basta la lectura de las actas en las que se recogen los acuerdos de compra y cesión gratuita para comprobar que la cesión gratuita por el Ayuntamiento de Aller se hace al Montepío y Mutualidad de la Minería Asturiana con la condición de su utilización para la edificación de un residencia geriátrica y esos acuerdos tomados por el Pleno de la Corporación son los que se han de examinar a fin de determinar si existen los indicios de los delitos que las acusaciones sostienen".

Respecto a la alegación referida al hecho de considerar innecesaria la intermediación del Ayuntamiento de Aller en la compra de la finca pues dicha compra podía haber sido abordada directamente por el Montepío, el magistrado instructor concluye que "carece de relevancia toda vez que la sustenta el recurrente en el informe desfavorable ya citado que se basa en el hecho de considerar que el Montepío es una entidad privada lo que como ya se manifestó, puede ser discutible, pero por sí solo no justifica que los acuerdos del Pleno que discrepan de esa interpretación sean constitutivos de un delito de prevaricación".

Este recurso de reforma venía con uno subsidiario de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA que, junto al presentado por la Fiscalía Anticorrupción, podrán ser tramitados a partir de este momento de forma ordinaria por dicha Sala, asignándose un nuevo ponente para la resolución del mismo y sin la participación en su deliberación del magistrado instructor.