Es necesario el estado de alarma para un toque de queda, advierte el TSJA
El tribunal avala confinar a los positivos y reducir las reuniones, pero matiza en un auto que "no es un cheque en blanco"

Es necesario el estado de alarma para un toque de queda, advierte el TSJA
M. MARTÍNEZ
El Ejecutivo regional necesita que el Gobierno central declare el estado de alarma para que se implante el toque de queda, también llamado ahora "restricciones horarias nocturnas".
El presidente del Principado, Adrián Barbón, afirmó ayer que ha planteado una consulta al Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) para certificar si se necesita o no que se decrete el estado de alarma. Pero se da la circunstancia de que sólo unas horas antes, la Sala de la Contencioso-Administrativo del TSJA había hecho públicos dos autos en los que avalaba los confinamientos y las restricciones al número de personas que pueden reunirse, pero matizaba que "no era un cheque en blanco".
En uno de los autos aprobado por el pleno se especifica que el Ejecutivo regional no puede "adentrarse en lo que constituiría materia reservada a las posibilidades que ofrece el art.11 de la LO 4/1981, de 1 de junio, de estados de alarma, excepción y sitio, y que requiere la expresa declaración del estado de alarma por el Gobierno de la nación; en particular no podrían adoptarse sin esa cobertura jurídica limitaciones indiscriminadas o generales de circulación y permanencia consistentes en restricciones a franjas horarias que excluyan la circulación ciudadana por calles y espacios públicos de una localidad o varias de la comunidad autónoma".
El Pleno del TSJA, máximo órgano judicial de Asturias, avaló ayer, en dos autos, las medidas de confinamiento de los casos positivos por covid-19 y sus contactos estrechos, así como la reducción de aforos. Estas resoluciones, contenidas en sendos autos, son la respuesta a la ratificación judicial solicitada por el Ejecutivo regional a través de la Consejería de Salud.
El aval del TSJA se sustenta en que se trata de medidas sanitarias acordes con la situación que se está viviendo y que cuentan con el "'paraguas normativo' que ampara la adopción de medidas excepcionales y coyunturales por razón de salud pública".
Pero en ambos autos judiciales se especifica que el Ejecutivo deberá comunicar "cualquier incidencia que determine la procedencia de alzar las mismas o su prórroga si fuere el caso".
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