El auxilio de emergencia anunciado por el Principado la pasada semana calcula que puede echar un cable a casi 17.700 autónomos y pequeñas y medianas empresas obligadas a bajar la persiana por las restricciones de movilidad del Gobierno regional, repartiendo 33.306.000 euros en ayudas de cuantía variable, de 1.500 a 4.000 en función del tamaño del negocio medido en número de trabajadores. Es la letra pequeña y las grandes intenciones del fondo de rescate para la hostelería y el turismo, el pequeño comercio, la cultura y el deporte y, traducido a euros, tiene 1.500 para los autónomos sin empleados, 2.000 para los establecimientos de entre uno y cuatro trabajadores, 3.000 si tienen de cinco a nueve y 4.000 si llegan a más de diez.

El reparto que dio de paso el Consejo de Gobierno otorga seis de cada diez euros del montante global al epígrafe que agrupa a la “hostelería, turismo y asimilados”, donde se distribuyen en total 19,6 millones y se incluye una ayuda específica para el ocio nocturno –obligado a cerrar antes que el resto de los sectores– de 3.000 euros adicionales por empresa que localizan en esta actividad la ayuda máxima que puede recibir un negocio: hasta 7.000 euros en un caso con más de diez empleados. Los cálculos del Gobierno acercan a los 10.000 los autónomos y pymes del sector hostelero y turístico que van a poder ser auxiliados. El pequeño comercio se reserva uno de cada cuatro euros del fondo, 8,4 millones, para aliviar a cerca de 5.000 autónomos y pymes; la cultura cobrará uno de cada diez, 3,1 millones, para casi 2.000 beneficiarios potenciales, y el deporte, el seis por ciento del total –dos millones– para poco más de mil negocios. De cada diez euros, en fin, seis serían para hostelería y turismo, dos y medio para el comercio, casi uno para las empresas de la cultura y algo más de 50 céntimos, para las del deporte.

Las subvenciones serán objeto de cuatro decretos que entrarán en vigor escalonadamente para no atascar los sistemas informáticos de la administración (el día 17 el de hostelería y turismo, el 19 el del comercio y el 20 el de cultura y deportes) y los aspirantes tendrán cinco días naturales para solicitarlas, previa declaración responsable del tamaño de su negocio, que tras el pago será comprobada por la administración. El decreto que afecta a la hostelería y el sector del turismo, ha sido publicado hoy mismo y en él se establecen los requisitos y la documentación necesaria para acceder a las ayudas.

Requisitos para acceder a las ayudas

a) Estar o haber estado en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el supuesto de personas trabajadoras por cuenta propia, o en su caso, en el Régimen General para en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, las empresas deben estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público, en algún momento de los doce meses anteriores a la aprobación de presente Decreto, siempre y cuando desarrollen alguna de las actividades comprendidas en los códigos CNAE que se señalan en el apartado c) relativos a sectores del turismo, la hostelería y la restauración que se han visto afectados por las restricciones derivadas de la crisis sanitaria de la Covid.

b) Encontrarse temporalmente suspendidas su actividades y la apertura al público de sus establecimientos, en virtud de las Resoluciones de la Consejería de Salud de 18 de agosto y de 3 de noviembre de 2020, respectivamente, de cuarta modificación de las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y por la que se establecen medidas urgentes de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que cumplan los requisitos previstos en el artículo siguiente.

c) Desarrollar una actividad turística, de hostelería y/o restauración identificada dentro de los siguientes grupos y códigos CNAE (Ver Anexo):

• Grupo I hostelería: Código 55 Servicios de alojamiento y Código 56 Servicios de comidas y bebidas.

• Grupo N actividades administrativas y servicios auxiliares: Código 79 Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reserva y actividades relacionadas con los mismos.

• Grupo R actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento: Código 932 Actividades recreativas y de entretenimiento.

d) Tener su domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles, subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad y haber justificado las ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

f) No resultar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

Solicitudes y documentación.

1. Con carácter excepcional y en atención a las restricciones a la movilidad de las personas y recomendaciones de las autoridades sanitarias derivadas de la declaración del estado de alarma y de las medidas adoptadas para la prevención, contención y coordinación, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID -19, se establece la obligatoriedad para las personas solicitantes de relacionarse con la Administración del Principado de Asturias por medios electrónicos, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la LPAC. Queda acreditada la disponibilidad y acceso a estos medios por parte de las personas destinatarias de las ayudas al tratarse de un colectivo obligado a su incorporación al Sistema RED de la Seguridad Social, establecida en el artículo 2 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario específico (con el código de solicitud: AYUD0268T01 Ayudas urgentes al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por la adopción de medidas para la contención de la COVID-19) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes normas reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.

El formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias recoge una declaración responsable en la que se hace constar por parte de los interesados, que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 7 de este decreto y que dispone de la documentación que así lo acredita y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

3. La presentación de solicitudes electrónicas se someterá a las siguientes condiciones:

a) Sólo se podrá presentar una solicitud de ayuda por persona.

b) No se admitirá ninguna solicitud recibida con posterioridad al plazo de solicitud establecido en las presentes normas reguladoras, ni las recibidas por canales diferentes a la sede electrónica del Principado de Asturias.

c) Las solicitudes podrán ser firmadas electrónicamente mediante certificado digital de los solicitantes o equivalente, o con el certificado digital de cualquiera de las asociaciones representantes de personas trabajadoras autónomas y asociaciones empresariales del Principado de Asturias, centros de empresa públicos, cámaras de comercio, asesorías fiscales o gestorías contables, debiendo dichos organismos o entidades tener en su poder el documento acreditativo de la representación otorgada por la persona solicitante, el cual podrá ser requerido por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

e) En el caso de que se compruebe que un solicitante altere o falsifique la documentación presentada, se aplicará la normativa prevista en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en la legislación penal.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de firma admitidos por la sede electrónica del Principado de Asturias y que pueden comprobarse en el apartado de sistemas de firma electrónica admitidos y/o usados en la sede.

4. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar los documentos que ya se encuentren en su poder o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello. En este sentido, se consultará a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, los documentos necesarios que a continuación se citan para la resolución del procedimiento:

— Al Ministerio competente en materia de Interior, la consulta de los datos de identidad (DNI/NIE/TIE/Certificado comunitario-UE).

— Al Ministerio competente en materia de Notarías, la consulta de Copia Simple de Poderes Notariales, en caso de representación por poder notarial.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la validación del NIF del contribuyente.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos de domicilio fiscal.

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de estar dado de alta en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y, en su caso, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de datos relativos a la renta de las Personas Físicas (IRPF).

— A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales.

— Al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado de Asturias.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha concreta.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de la vida laboral de la solicitante.

— A la Tesorería General de la Seguridad Social, la consulta de datos de la vida laboral de la empresa.

— Igualmente, se autoriza expresamente a la Administración a verificar las cuentas bancarias suministradas con el fin de hacer efectiva la ayuda.

Los interesados podrán ejercer su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales a través del formulario disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias. En el caso de que el interesado ejercite su derecho de oposición a la consulta de sus datos personales, estará obligado a adjuntar la documentación correspondiente.

5. Si la persona solicitante no está incorporada a la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias y no actúa por medio de representante, deberá acompañar a su solicitud el fichero de acreedores debidamente cumplimentado. Si la persona solicitante actúa por medio de representante, el fichero se presentará firmado electrónicamente por el representante. Cuando el solicitante o su representante firmen el fichero no será necesario que el mismo esté validado por la entidad bancaria. En cualquier caso, la Administración del Principado de Asturias podrá verificar las cuentas bancarias suministradas con la entidad bancaria en la que se encuentre la cuenta a la que se refiere en virtud de la autorización otorgada por la persona solicitante.

6. El impreso de solicitud incorpora la declaración responsable de la persona solicitante sobre que la actividad económica que desarrolla ha quedado suspendida y se encuentra entre las recogidas en el anexo del presente Decreto, así como el número de trabajadores por cuenta ajena con los que cuente a fecha de 4 de noviembre de 2020.

7. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañara de la documentación requerida, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de cinco días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones que se realicen a este efecto se practicarán por comparecencia electrónica en la sede electrónica del Principado de Asturias, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

8. El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación original o complementaria que considere necesaria para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en las normas reguladoras de estas subvenciones.

Artículo 9.—Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y su documentación, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria se cumplimentarán en la sede electrónica del Principado de Asturias accesible desde la siguiente dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal y se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez 5 días naturales a contar desde la entrada en vigor del presente decreto.

3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a la desestimación de las mismas.

4. El acceso al expediente y demás trámites posteriores a la solicitud, se realizarán por canal electrónico, a través de la dirección de Internet https://sede.asturias.es/en el área personal de esa sede.

Artículo 10.—Procedimiento de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 6.3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones, en su redacción dada por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en estas normas, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en este decreto y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

Consulta aquí el texto completo del decreto que regula las ayudas a la hostelería y el turismo