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Sentencia pionera en Asturias: un jubilado de Mieres podrá cobrar el plus de maternidad

El fallo, ya firme y que sigue la jurisprudencia europea, abre la puerta a miles de pensionistas con hijos para reclamar ese complemento

Juzgado de Mieres

Juzgado de Mieres

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Oviedo

Un juez de Mieres acaba de dictar una sentencia que abre la puerta a que miles de asturianos, que se hayan jubilado desde 2016 y tengan dos hijos o más, puedan reclamar una subida de su pensión. El juzgado de lo Social de Mieres ha reconocido el derecho de un pensionista a percibir el complemento de maternidad, que inicialmente la Seguridad Social solo abonaba a las mujeres, amparándose en la jurisprudencia europea. Cataluña, Canarias, Murcia, Aragón y Galicia ya han emitido sentencias similares pero este caso, ganado por el letrado del sindicato CSIF, José Antonio Landa, es el primero en Asturias y, además, ya es firme.

El magistrado basa su fallo es una sentencia previa del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatorio que ese plus únicamente lo percibieran las mujeres. La Seguridad Social había reconocido al ahora demandante una pensión de 1.636 euros en noviembre de 2019. El 22 junio pasado, presentó una reclamación previa a la Seguridad Social en la que solicitaba un incremento del 5 por ciento en concepto de aportación demográfica. Este complemento en la pensión por aportación demográfica entró en vigor el 1 de enero de 2016 para las mujeres que hayan tenido hijos y fueran beneficiarias de pensiones contributivas: las mujeres con dos hijos vieron elevada su base reguladora en un 5 por ciento, un porcentaje que se elevaba al 10 por ciento en caso de haber tenido tres hijos y al 15 por ciento si tuvieron cuatro o más hijos.

El pensionista, representado por el abogado del CSIF Asturias, José Antonio Landa, presentó una demanda en el juzgado de lo Social Único de Mieres contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social al que solicitó una subida del 5 por ciento ya que es padre de dos hijos.

El titular del juzgado de lo Social de Mieres, Manuel González-Portal, determina en su sentencia que el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la ley general de la Seguridad Social “incurre en discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas que puedan estar en una situación comparable a las de las mujeres trabajadoras”. El magistrado alude en los fundamentos de derecho a la cuestión resuelta en diciembre de 2019 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que aplicó la directiva europea “sobre el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social”, para concluir que el demandante tiene derecho a un incremento en la base reguladora de 81 euros mensuales, una pretensión a la que se negaba la Seguridad Social.

La sentencia, además, determina que la Seguridad Social deberá abonar los atrasos correspondientes a los tres meses anteriores a la reclamación previa, es decir desde el 22 de marzo de este año, pero rechaza que dicho abono deba tener un carácter retroactivo desde la fecha de jubilación ordinaria.

“Demandas en cascada”

“Se trata de una sentencia trascendental y muy importante, dado el número de varones jubilados que hay en Asturias”, apuntan desde el sindicato CSIF. Pero el reconocimiento de ese complemento no será automático para el conjunto de todos los pensionistas que cumplan los requisitos requeridos. “Los afectados por esta situación y que quieran cobrar el complemento de maternidad tendrán que reclamarlo en la vía judicial porque la Seguridad Social no está por la labor de reconocer ese abono de manera generalizada. Estamos hablando de mucho dinero, no ya solo en Asturias sino en todo el país”, según aseguraron a LA NUEVA ESPAÑA en fuentes laboralistas. De hecho, CSIF prevé que a raíz de sentencias como la de Mieres, muy similar a las dictadas en Teruel, Canarias o Cataluña, “haya una cascada de demandas ante los tribunales de justicia porque un complemento de 80 euros en pensiones de 1.000 euros es mucho dinero. Había una discriminación clara que, además, vulneraba el artículo 14 de la Constitución que establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber distinciones por razón de su sexo, como se daba en esa normativa, corregida por Europa”.

El Gobierno estudia cambios por el palo de la justicia europea

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social estudia llevar a cabo cambios profundos en el complemento de maternidad tras el palo recibido por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tumbó la “discriminación positiva” contenida en el artículo 60 de la ley general de la Seguridad Social, para beneficiar solo a las pensiones de las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos. El titular de ese departamento, José Luis Escrivá, ha reconocido que está en estudio una fórmula para sustituir el complemento de maternidad por unos coeficientes que compensarían los períodos sin cotizar o de baja cotización por tener o adoptar hijos. Este mecanismo pondría fin a la discriminación por razón de sexo, ya que el beneficiario podría ser tanto un hombre como una mujer , aunque en la práctica favorecería en mayor medida a las madres, que son las que se han venido acogiendo a figuras como las excedencias o reducciones de jornada para cuidar a los hijos.

La trascendencia de reclamar el complemento antes de que cambie la norma

El sindicato CSIF subraya un mensaje que deben tener claro los pensionistas que se pueden beneficiar de este complemento. "Deberán reclamarlo y cuanto primero lo hagan mejor, pues su cambia la norma nunca podrá ser retroactiva y por lo tanto el jubilado que tenga ya actualizado el porcentaje que le corresponda en su pensión, en virtud del número de hijos que haya tenido, tendrá reconocida esa cantidad y ya no la perderá".

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