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Condenan al Sespa por la muerte de un bebé durante el parto

El obstetra causó la distocia de hombros del niño al aplicarle la ventosa antes de tiempo

HUCA

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJA ha condenado al Servicio de Salud (Sespa) por la muerte de un bebé durante el parto debido a una maniobra prematura de un obstetra del HUCA, el 1 de noviembre de 2016. El fallo, del que ha sido ponente la magistrada María José Margareto, condena al servicio público al pago de 60.000 euros a la madre del bebé, que tenía 26 años.

Tras un embarazo normal y sin complicación alguna, ante la aparición de contracciones, la mujer acudió a Urgencias. Según la mujer, cuyos intereses defiende el abogado Víctor Ignacio Hernando Albalá, el médico no reaccionó de forma eficiente ni acorde a la lex artis (práctica correcta) para resolver la distocia (parto difícil) de hombros que se presentó en el parto, debiendo acudir a un segundo facultativo que en un movimiento consiguió extraer el bebé. Según el informe pericial, fue el propio obstetra quien provocó la distocia al actuar con la ventosa con antelación. El mismo perito entendió que el médico debió haber buscado la ayuda de otro compañero al ver que era incapaz de sacar al bebé. El retraso en pedir la ayuda de otro profesional, así como la realización de la maniobra de Kristeller (presión en el vientre), totalmente desaconsejada, motivaron que el bebé naciese muerto. El Principado justificó la asistencia prestada, así como la realización de un parto instrumental y que se descartase la cesárea profiláctica.

Fórceps, no ventosa

Para el perito judicial, Antonio Rico-Villademoros, “se podía haber esperado más tiempo con el fin de intentar que se produjera un parto espontáneo”. En su informe estableció que “un innecesario parto instrumentado mediante ventosa obstétrica en una distocia de rotación ha podido propiciar una distocia de hombros, que no se pudo o supo resolver con maniobras de primer nivel, teniendo que ser extraído en una segunda fase por otro obstetra. Sin duda la hipoxia fetal grave con resultado de muerte fetal fue debida al distocia de hombros acaecida”. Según el perito, ante una rotación, como era el caso, el instrumental indicado era el fórceps, y no la ventosa.

El tribunal entiende que “la incertidumbre de cómo habría podido evolucionar el parto en las circunstancias puestas de manifiesto por el perito judicial encierra una situación de privación de expectativas que, desde el punto de vista jurídico, viene calificado como pérdida de oportunidad”, lo que motiva la condena.

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