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Abogado y profesor de Derecho Administrativo

Javier Junceda: “Una empresa podría reclamar a un empleado si motiva un cierre por no vacunarse”

“Registrar a los que no se vacunan es obligado; cuestión distinta es que esos datos son confidenciales y especialmente protegidos”

Javier Junceda.

El inicio de la vacunación frente al covid abre un amplio elenco de interrogantes jurídicos. En esta entrevista, el abogado ovetense y profesor de Derecho Administrativo Javier Junceda responde a algunas de las preguntas que se hace la ciudadanía.

–La vacunación del coronavirus es voluntaria. ¿Debería ser obligatoria?

–Si se decidiera así, debería ser promulgando una ley anticovid específica, porque con la legislación sanitaria vigente no se puede hacer, salvo que se retuerza su contenido. Si la autoridad la considera prestación exigible, entonces debería asumir la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de las vacunas, pero no si es voluntaria, como ha indicado el Tribunal Supremo en supuestos parecidos, como el de la poliomielitis, por ejemplo.

–¿Es legal que la Administración sanitaria registre quién se vacuna y quién no?

–Las vacunas que se administren son públicas, de modo que ese registro es obligado. Cuestión distinta es que esos datos son confidenciales y además “especialmente protegidos” por la legislación de protección de datos e incluso la sanitaria (Ley General y de Autonomía del Paciente). Solo cuando una ley específica anticovid prevea que se recaben, traten o cedan esos datos por motivos de interés general se podrá hacer. El Código Penal castiga la vulneración de esa confidencialidad sin esa ley especifica.

La vacuna Pfizer.

–¿Puede ser exigido un certificado de que se está vacunado para acceder a un evento cultural o artístico?

–También esa materia precisaría, a mi juicio, de habilitación legal expresa, que hoy no existe. El problema es cómo regular la periodicidad del certificado, el órgano certificador, el procedimiento de control... No es nada sencillo.

–¿Sería legal que una empresa exigiese a sus trabajadores estar vacunados?

–Sin expresa previsión legal, entiendo que no. Además de que si la vacuna no es obligatoria, el trabajador podrá hacer valer esa circunstancia. Cuestión distinta es que la empresa reclame al trabajador daños y perjuicios por un eventual cierre motivado por su no vacunación, llegado el caso.

Necesitamos una ley específica anticovid que regule todo esto, como se ha hecho en Francia o Alemania

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–¿Sería posible sancionar a una persona que cause baja laboral por infectarse después de negarse a recibir la vacuna?

–Si no es obligatorio vacunarse, su baja tiene que ser tratada como si fuera cualquier otra infección y no ser sancionable.

–¿Sería posible multar a quien se contagie e infecte a otros después de negarse a recibir la vacuna?

–También ese aspecto precisaría de una ley específica, si bien todo dependería de la efectividad de la vacuna, porque si no es completa o es de corta duración en sus resultados, será difícil determinar si quien ha contagiado es el no vacunado o bien los ya vacunados a los que no ha surtido efecto la vacuna o este efecto ha terminado. Esa indeterminación de la culpabilidad sería crucial a efectos sancionadores aunque existan previsiones legales al respecto.

–Insiste usted en nuevos desarrollos legales...

–No me parece razonable que España siga sin herramientas legales que permitan combatir el covid. Necesitamos una ley específica anticovid que regule todo esto, como se ha hecho en Francia o Alemania.

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