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El Principado creará un registro de vacunados contra el coronavirus y expedirá una cartilla acreditativa

Los especialistas señalan que "registrar a los que no se vacunan es obligado; cuestión distinta es que esos datos son confidenciales y especialmente protegidos”

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El domingo es la fecha clave. Un total de 148 profesionales sanitarios (entre enfermeras y administrativos) comenzarán el proceso de vacunación. Primero se inmunizará al personal más vulnerable como quienes viven en residencias geriátricas. El personal del Principado dejará registrado quién se vacuna y quién no, y el motivo. Según las autoridades, no se hará propiamente una lista de personas que rechacen la inmunización. “No serán listados públicos. Simplemente se registrará la información, como se hace en cualquier actuación sanitaria”, puntualizaron los responsables sanitarios. Los mayores que inicialmente se nieguen podrán solicitarla más tarde.

Según Ismael Huerta, el Principado expedirá certificados de que se está vacunado, pero se descarta cualquier posibilidad de utilizar este documento como una especie de “pasaporte sanitario” para acceder a determinados espacios o eventos. “Es una cuestión que éticamente no se plantea”, aseveró el jefe de Vigilancia Epidemiológica. Rafael Cofiño, director general de Salud Pública, hizo hincapié en que la mejor forma de celebrar la Navidad este año es “seguir protegiendo a las personas más vulnerables”.

Pero ¿es legal que se registre quién se vacuna y quién no? Responde Javier Junceda, abogado y profesor en derecho administrativo: "Las vacunas que se administren son públicas, de modo que ese registro es obligado. Cuestión distinta es que esos datos son confidenciales y además “especialmente protegidos” por la legislación de protección de datos e incluso la sanitaria (Ley General y de Autonomía del Paciente). Solo cuando una ley específica anticovid prevea que se recaben, traten o cedan esos datos por motivos de interés general se podrá hacer. El Código Penal castiga la vulneración de esa confidencialidad sin esa ley especifica".

–¿Puede ser exigido un certificado de que se está vacunado para acceder a un evento cultural o artístico?

–También esa materia precisaría, a mi juicio, de habilitación legal expresa, que hoy no existe. El problema es cómo regular la periodicidad del certificado, el órgano certificador, el procedimiento de control... No es nada sencillo.

–¿Sería legal que una empresa exigiese a sus trabajadores estar vacunados?

–Sin expresa previsión legal, entiendo que no. Además de que si la vacuna no es obligatoria, el trabajador podrá hacer valer esa circunstancia. Cuestión distinta es que la empresa reclame al trabajador daños y perjuicios por un eventual cierre motivado por su no vacunación, llegado el caso.

–¿Sería posible sancionar a una persona que cause baja laboral por infectarse después de negarse a recibir la vacuna?

–Si no es obligatorio vacunarse, su baja tiene que ser tratada como si fuera cualquier otra infección y no ser sancionable.

–¿Sería posible multar a quien se contagie e infecte a otros después de negarse a recibir la vacuna?

–También ese aspecto precisaría de una ley específica, si bien todo dependería de la efectividad de la vacuna, porque si no es completa o es de corta duración en sus resultados, será difícil determinar si quien ha contagiado es el no vacunado o bien los ya vacunados a los que no ha surtido efecto la vacuna o este efecto ha terminado. Esa indeterminación de la culpabilidad sería crucial a efectos sancionadores aunque existan previsiones legales al respecto.

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