La Fiscalía del Principado de Asturias entiende que procede suspender la pena privativa de libertad impuesta al exsecretario del SOMA-UGT y exdiputado del PSOE, José Ángel Fernández Villa, debido a su deteriorado estado cognitivo, y así lo ha trasladado a la Audiencia Provincial en un informe enviado ayer, lunes, a la Sección Tercera. Villa fue condenado a tres años de cárcel por detraer dinero del sindicato.

El fiscal considera que el mayor deterioro cognitivo de Fernández Villa desde la celebración del juicio oral supone una afectación tan severa “que se encuentra en situación de falta de percepción de estímulos externos, o al menos de una forma tan relevante que le impide comprender el sentido de la pena de prisión que eventualmente se le ordenase cumplir por el delito continuado de apropiación indebida por el que fue condenado”.

La Audiencia Provincial de Oviedo ordenó el 2 de octubre de 2020 su ingreso en prisión, después de que el Tribunal Supremo confirmara la pena de tres años de cárcel para el ex secretario general del sindicato minero. Villa había sido condenado por un delito continuado de apropiación indebida de fondos del sindicato. Además de la condena de cárcel, la Audiencia Provincial le impuso el pago de una indemnización de 234.462 euros al SOMA-FITAG-UGT y de 190.696 a SOMA-UGT, además de una multa de 24.000 euros.

El ministerio fiscal considera que este es el único motivo a considerar para solicitar la suspensión de la ejecución de la pena de cuantos se han planteado en el procedimiento; entre ellos, la actual situación sanitaria a causa del covid-19.

La Fiscalía sostiene que el penado, ya desde la fase de instrucción, presenta un deterioro cognitivo, que es el que a día de hoy produce una afectación de las actividades básicas de la vida diaria y sobre el que es decisiva su evolución desde la celebración del juicio oral.

Para el ministerio público se trata en este caso de una enfermedad que sí se puede calificar de muy grave, por cuanto afecta a elementos esenciales del desarrollo personal (actividades básicas) y por el grado de afectación. Además, destaca que presenta poca conectividad con el medio, “lo que impide la realización de pruebas concretas de deterioro cognitivo, si bien en la exploración no presenta lenguaje espontáneo, hay una gran lentitud y no es capaz de ejecutar órdenes seriadas básicas”. Razones que indican, a tenor de la Fiscalía, la gravedad de su deterioro.

No obstante, pese a la inexistencia de estas pruebas, teniendo en cuenta la exploración médico forense, unida a la valoración del grado de dependencia, y todo ello puesto en relación con una involución en su estado de deterioro cognitivo, “hacen concluir que su estado le dificulta notoriamente la posibilidad de comprender el sentido de la pena”.

“Se trata, en definitiva, de una persona que tiene dificultad para comprender la realidad externa, por lo que ha de presumirse que esta dificultad será mayor aún para comprender el sentido de una privación de libertad”, concluye la Fiscalía. Es decir, defienden la improcedencia de que cumpla pena de cárcel un condenado que, a juicio del ministerio fiscal, es incapaz de comprender lo que le está pasando.