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La Guardia Civil investiga la autoría de la “lista negra” de contagiados en Grado

Las penas por delitos de difusión de datos personales a terceros van de dos a cinco años de prisión, con multas de hasta 200.000 euros

Tareas de desinfección en las calles de Grado.

La Guardia Civil ha abierto una investigación para saber quién está detrás de la “lista negra” de supuestos contagiados por covid en Grado que está circulando por los teléfonos móviles. Según la Benemérita, hay al menos una denuncia de un afectado por la difusión de este listado que se tramitó en el puesto de Grado. La propagación a través de whatsapp de la lista titulada “Covid Grao” en la que aparecen nombres, con motes incluidos, de supuestos contagiados, generó el rechazo de multitud de vecinos, quienes consideran el hecho del reenvío de este mensaje como “una sinvergonzonería”.

Los autores de esta “lista negra”, que fue pasando de móvil a móvil, se enfrentan a penas de prisión que van de dos a los cinco años, según concreta el artículo 197 del Código Penal; así como a multas de 40.000 hasta 200.000 euros, según fuentes jurídicas consultadas. El delito por el que se le atribuyen estas condenas sería la difusión a terceros de datos personales, entre los que estarían cuestiones relacionadas con la salud, como es el caso. La principal cuestión que los tribunales tendrán que dirimir es si la difusión del listado se produjo en la esfera privada o excedió de esta. En el primer caso, estaría fuera de toda culpa el autor o autores de la misma. El punto número 18 del reglamento de Protección de Datos explica que el mismo “no se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica” y añade que “entre las actividades personales o domésticas cabe incluir la correspondencia y la llevanza de un repertorio de direcciones, o la actividad en las redes sociales y la actividad en lía realizada en el contexto de las citadas actividades”. Como ejemplo, estarían libres de delito quienes difundiesen información de terceros a sus familiares o a sus amigos en las redes sociales. Sin embargo, la difusión masiva a personas ajenas a su ámbito privado supondría estar cometiendo un delito contra la intimidad personal, recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.

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