La Universidad de Oviedo va a poder seguir con su planificación de exámenes presenciales sin temor a estar incumpliendo las instrucciones del Principado relativa a la prevención del covid. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha emitido un auto por el que ratifica la medida impuesta por el Consejero de Salud el pasado 11 de enero para suspender la actividad presencial de la enseñanza universitaria pero singulariza que eso no debe afectar a los exámenes.

En concreto, desde la sala de lo Contencioso del TSJA se especifica que el Principado "no ha justificado de forma adecuada, objetiva, razonada y singularizada, la necesidad de la limitación del derecho de examen presencial de los alumnos universitarios ni de la potestad de la Universidad a organizarlos en tal modalidad". "Lógicamente -dicen los jueces- nada impide, que si los indicadores de la pandemia lo aconsejan, la administración autonómica pueda volver a someter en el futuro a ratificación de la Sala medida de suspensión presencial de exámenes, pero eso sí, bajo rigurosas exigencias de motivación y congruencia".

El Principado de Asturias, a la vista de la elevada cifra de contagios y de que Asturias entraba en serio riesgo en la tercera ola de la pandemia, determinó el 11 de enero nuevas medidas de prevención del covid con medidas restrictivas para la actividad social y económica. Entre ellas se citaba la suspensión de las clases presenciales, incluida la celebración de exámenes. Ante la discrepancia de la Universidad el Principado pidió a los jueces que ratificaran la instrucción. Y es lo que ha hecho el TSJA que dice que "procede ratificar la medida de suspensión de la actividad presencial de la enseñanza universitaria, con efectos desde las 00.00 horas del día 12 de enero de 2021 hasta las 24 horas del día 25 de enero de 2021, pero con expresa denegación de ratificación de la suspensión de la vertiente relativa a la realización de exámenes; esta última medida que no ratificamos ha de reputarse ineficaz y por tanto sin alterar el régimen presencial que disponga la Universidad según su programación y necesidades, sin perder de vista la inexcusable responsabilidad de la institución académica en velar por la aplicación estricta de sus protocolos preventivos frente a la epidemia".

Para los magistrados es "ineficaz" la medida de convertir los exámenes en pruebas a distancia porque se trata, explican, de "pruebas que son actos singularizados, discontinuos y con presencia notoriamente inferior a los matriculados con derecho a examen; estas circunstancias, realzan el valor de tales pruebas y comprometen, de un lado, el derecho de autonomía universitaria (calificado como derecho fundamental por el art.27.10 CE según la STC 26/87) una de cuyas manifestaciones es la determinación de los modos de verificación de conocimientos y de otro lado, la libertad de estudio de los alumnos, a lo que se suma el derecho a la igualdad".

Para los jueces, el valor de los exámenes y la posibilidad de que no sean actos multitudinarios son justificaciones suficientes para que se mantengan presenciales.