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Estas son las excepciones para ir de un concejo a otro (y los papeles con los que justificar el movimiento)

Una de las dudas más extendidas entre la población

Gijón disfruta de la ciudad en el tercer cierre perimetral

Los cierres perimetrales avanzan por Asturias. A media que los datos del coronavirus son cada vez peores las autoridades aumentan las restricciones. (En esta información te contamos cuál es la situación de los municipios asturianos).

El mecanismo del Principado para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

+

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS ENTRE 10.000 Y 30.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

+

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

El mecanismo del Principado

para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

1.Cierre perimetral de los concejos.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

CONCEJOS ENTRE 30.000 Y 10.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

1.Cierre perimetral de los concejos.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

El mecanismo del Principado para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS ENTRE 10.000 Y 30.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

El gobierno del Principado asegura, no obstante, que se pueden saltar los límites perimetrales y el toque de queda. Eso sí: con una justificación precisa. En primer lugar: estas son las causas que las autoridades consideran justificadas:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La causa que se alegue para entrar o salir en perímetros restringidos ha de poder demostrarse, correspondiendo al particular la carga de la prueba. Pero ¿con qué prueba?

El documento necesario

El propio gobierno regional establece que "no existe una dispensa o salvoconducto presidencial o gubernativo". De hecho las autoridades sanitarias y de control aseguran sólo que "la concurrencia de causa justificada debe de acreditarse con documentos oficiales y hábiles en derecho que dependerán del motivo de desplazamiento y la causa que se alegue".

"Además, la concurrencia de causa de excepción es personal, por lo que concurriendo en uno no necesariamente concurre en otra persona acompañante, aun siendo convivientes. Son ejemplos de documentación acreditativa: el certificado de empresa con identificación de trabajador, horario habitual y vehículo, en el caso de motivo laboral o profesional; la cita médica, en el caso de asistencia un centro sanitario o DNI, pasaporte o certificado de empadronamiento, en el caso de residencia habitual", matizan.

El particular será, en todo casi, "responsable de la certeza de los datos que afirma y del contenido de la documentación acreditativa". Eso sí: una vez que entres en el lugar perimetrado tienes que hacerlo única y exclusivamente para hacer el trámite que has ido a hacer.

Excepciones al toque de queda

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

Por ejemplo no se puede pasear a un perro fuera del horario habilitado para la movilidad.

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