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Las dudas de los nuevos cierres perimetrales en Asturias: ¿Qué pasa con la actividad deportiva federada? ¿Puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?

El Principado trata de dar respuesta a las principales cuestiones que se hacen los vecinos de los concejos afectados por las máximas medidas restrictivas aplicadas en la región

Un control de carreteras en Oviedo.

La curva que dibuja el ascenso de la tercera oleada del coronavirus se eleva en Asturias con una pendiente sensiblemente más escarpada que la segunda. . La acometida del virus en invierno se está propagando más deprisa que la del otoño, tan rápido que en apenas dos semanas se acerca al pico de incidencia que aquella alcanzó en un mes.

A partir de esta medianoche Siero se sumará a los otros dieciséis concejos confinados con las medidas "4 Plus", el plan de confinamientos perimetrales y medidas más restrictivas pergeñado por la Consejería de Salud del Principado para tratar de frenar el incremento de contagios, hospitalizaciones y defunciones por covid-19.

Las nuevas medidas han generado una gran variedad de dudas y preguntas entre los vecinos de las zonas afectadas por las nuevas restricciones. Para tratar de dar respuesta y aclarar la situación lo mejor posible, el Principado ha elaborado una guía en la que pretende dar respuesta a las preguntas frecuentes que surgen del nivel "4 Plus.

¿Qué es el nivel de alerta "4 Plus"?

El nivel de alerta 4+ es la calificación que se da a aquellos territorios, a nivel concejo, que se encuentran en una situación epidemiológica de riesgo extremo, con transmisión comunitaria, y, en consecuencia, requieren de unas medidas específicas de vigilancia, prevención, contención y control. Tales medidas se adoptan en dos instrumentos distintos:

  • Unas en virtud de Decreto del Presidente, pues se enmarcan en las competencias de la autoridad delegada en el estado de alarma al incidir en derechos fundamentales (cierre perimetral de concejos y limitaciones al derecho de reunión).
  • Otras en virtud de resolución de la autoridad sanitaria, pues se enmarcan en las competencias propias de esta al poder regular, restringir o suspender actividades. 

- ¿Todos los concejos tienen el mismo tratamiento en el nivel de alerta 4+?

No. Los concejos asturianos se dividen a estos efectos en 3 grupos. La distribución por grupos será la siguiente:

  • El Grupo 1 estaría formado por los municipios de más de 30.000 habitantes. Son Avilés, Gijón, Langreo, Mieres, Oviedo y Siero.
  • El Grupo 2 por municipios entre 30.000 y 10.000 habitantes. Son Aller, Cangas del Narcea, Carreño, Castrillón, Corvera de Asturias, Gozón, Laviana, Lena, Llanera, Llanes, San Martín del Rey Aurelio, Valdés y Villaviciosa.
  • El Grupo 3 por municipios con menos de 10.000 habitantes. Son los restantes concejos asturianos.

La situación de los concejos cerrados

Datos a 31/01/2021

IA Incidencia acumulada Días superando el valor máximo Tendencia del dato
El concejo está cerrado Cierra próximamente ! Está cerca de cumplir las condiciones para el cierre
Parámetros incumplidos
Concejo IA gen. a 14 días
Máx.: 325
IA +65 años a 14 días
Máx.: 195
Traz.
Min.: 75
3 días en alerta extrema IA gen. Sit.
Concejos de más de 30.000 habitantes
Oviedo 576,3
485,3
73,4
 
Del 21/01
al 03/02 *
Gijón 485,7
519,9
76,8
 
Del 24/01
al 06/02 *
Avilés 975,9
653,6
74,6
 
Del 19/01
al 01/02 *
Siero 296,1
236,8
73,4
 
Del 02/02
al 15/02 *
Mieres 634,9
696,4
80,6
 
Del 24/01
al 06/02 *
Concejos entre 10.000 y 30.000 habitantes
Aller 1.111,8
831,7 =
80,6
 
Del 27/01
al 09/02 *
Cangas del Narcea 437,4
82,9
66,7
 
Del 21/01
al 03/02 *
Castrillón 1.005,5
855,6 =
74,6
 
Del 19/01
al 01/02 *
Corvera de Asturias 1.389,2
1.043,7
74,6
 
Del 19/01
al 01/02 *
Gozón 532,3
375,3
74,6
 
Del 22/01
al 04/02 *
Lena 1.083,6
810,3 =
80,6
 
Del 26/01
al 08/01 *
Llanes 751,8
513,1
75,4
 
Del 21/01
al 03/02 *
San Martín del Rey Aurelio 447,9 =
456,1 =
89,5
 
Del 25/01
al 07/02 *
Valdés 295,5
371,7
72,1
 
Del 01/02
al 14/02 *
Concejos de menos de 10.000 habitantes
Grado 756,3
731,3 =
73,4
 
Del 12/01
al 08/02 *
Noreña 849,6
1.138,5
73,4
 
Del 23/01
al 05/02 *
Salas 1.472,1 =
1.401,1 =
73,4
 
Del 31/01
al 13/02 *
* las fechas son susceptibles de prórroga
Fuente de los datos: Observatorio de Salud en Asturias

¿Cuánto dura?

Las medidas serán efectivas durante un plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de forma sucesiva hasta que finalice la situación de alerta sanitaria 4+ (riesgo extremo).

¿Qué horario se ha establecido para limitar la movilidad nocturna en los 4+? ¿Qué excepciones hay?

Desde el 14 de enero el denominado “toque de queda” estará operativo entre las 22,00 horas y las 06,00 horas. Este toque de queda se aplica a los concejos en 4+, sin distinción. Las excepciones son las siguientes:

  • a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
  • f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores. La acreditación, al igual que en el caso anterior, es personal y corresponde al particular que la afirma poder demostrarla con documentos hábiles en el tráfico jurídico

¿Puedo pasear a mi mascota en horario nocturno limitado?

No, salvo que por alguno de los motivos que referíamos en apartado anterior (por ejemplo, por motivos de trabajo o por asistencia a un centro sanitario) no hayas podido hacerlo en el horario no sujeto a restricción de movilidad. 

¿Qué pasa con la actividad deportiva federada?

La práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica, para entrenamientos, podrá realizarse en los términos y condiciones establecidos en los protocolos de las Federaciones Españolas para cada modalidad deportiva, que hayan sido avalados por el Consejo Superior de Deportes. En ausencia de dicho protocolo avalado o las adaptaciones que se realicen de estos al ámbito autonómico, las Federaciones del Principado de Asturias deberán elaborarlo y remitirlo para su aprobación, por la Dirección General de Deporte del Principado de Asturias, previo visado de la Consejería de Salud. Dicho protocolo será de obligada observancia para el conjunto de los estamentos federativos y deberá publicarse en la página web de cada federación deportiva. El número de practicantes en grupos de entrenamiento o competición serán los que establecen los protocolos federados validados para cada modalidad deportiva y prevalecerán sobre las limitaciones o condiciones establecidas en las instalaciones deportivas o para la actividad deportiva al aire libre.

El mecanismo del Principado para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

+

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS ENTRE 10.000 Y 30.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

+

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

El mecanismo del Principado

para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

1.Cierre perimetral de los concejos.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

CONCEJOS ENTRE 30.000 Y 10.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

1.Cierre perimetral de los concejos.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

El mecanismo del Principado para controlar la pandemia

CONCEJOS CON MÁS DE 30.000 HABITANTES

Oviedo, Gijón, Avilés, Siero, Langreo y Mieres

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

O bien

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS ENTRE 10.000 Y 30.000 HABITANTES

Castrillón, San Martín del Rey Aurelio, Corvera, Villaviciosa, Llanera, Llanes, Laviana, Cangas del Narcea, Valdés, Lena, Aller, Carreño y Gozón

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

Cuando la incidencia general

en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

325

Y

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

La incidencia en mayores de 65 años en 14 días supere los:

Casos por

100.000 hab.

195

3. Las reuniones quedarán limitadas a cuatro personas y los encuentros que se produzcan en domicilios serán estrictamente para el grupo de convivientes.

2.Cierre de centros comerciales (salvo comercios de alimentación esenciales) y reducción del aforo a un 20% en comercios de más de 300 metros cuadrados ubicados fuera de las grandes superficies.

1.Cierre perimetral de los concejos.

+

El indicador de capacidad de rastreo (trazabilidad) sea:

Menor

o igual a

Durante

3 o más días

75

+

6. Clausura del interior de los locales de hostelería, pero no de las terrazas

4. Suspensión temporal de reuniones de negocios, profesionales, seminarios, de comunidades de propietarios, eventos y encuentros similares.

5.Suspensión de la actividad en interiores de centros deportivos y gimnasios, y se recomienda el confinamiento parcial de la población.

El municipio haya estado durante tres días consecutivos o más en el máximo nivel de alerta en la incidencia a 14 días

Más de

250

casos/

100.000 h

CONCEJOS CON MENOS DE 10.000 HABITANTES

Grado, Tineo, Navia, Pravia, Piloña, Cangas de Onís, Ribadesella, Parres, Nava, Noreña, Cudillero, Salas, Vegadeo, Soto del Barco, El Franco, Tapia, Castropol, Coaña, Colunga, Morcín, Candamo, Cabrales, Muros de Nalón, Riosa, Las Regueras, Ribera de Arriba, Ribadedeva, Bimenes, Allande, Teverga, Boal, Caso, Belmonte, Sariego, Peñamellera Baja, Ibias, Quirós, Villayón, Somiedo, Cabranes, Illas, Degaña, Grandas de Salime, Sobrescobio, Onís, Proaza, Amieva, Taramundi, Ponga, Peñamellera Alta, Caravia, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, San Martín de Oscos, Illano, Santo Adriano, Villanueva de Oscos, Pesoz y Yernes y Tameza

¿CUÁNDO VA A SUFRIR NUEVAS RESTRICCIONES?

¿POR CUÁNTO TIEMPO?

¿QUÉ RESTRICCIONES SE APLICARÁN?

También se evaluarán los mismos indicadores (incidencia general en 14 días, incidencia en mayores de 65 años en 14 días y trazabilidad). Se tendrán en cuenta también otros datos de transmisión (velocidad y tendencia de cambio de los casos diagnosticados en los últimos 7 y 14 días), número de casos absolutos, trazabilidad y proporción de casos nuevos asociados a brotes, existencia de puntos calientes (brotes, situaciones de riesgo, características y control, etcétera). Sin embargo, se decidirá en cada caso concreto y según sus circunstancias cuándo se aplican las limitaciones.

14 días desde la aplicación automática de las prohibiciones

También podrán aplicarse al completo las mismas medidas o solo algunas. La Consejería de Salud lo determinará según un análisis pormenorizado de la situación de cada concejo afectado. En este tercer grupo se valorará la aplicación de las medidas a una zona geográfica ampliada en caso de que exista un riesgo de transmisión a áreas limítrofes; es decir, se podrían extender a una comarca o área sanitaria.

¿Se puede ir a misa? ¿Y a velatorios o entierros?

Sí, se puede ir a misa, aunque se recomienda personas vulnerables no acudir a este tipo de actos religiosos cuando se celebran en espacios cerrados. Se ha fijado un aforo máximo en los templos de 50%. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios interiores, sean o no convivientes. Por lo que se refiere a comitivas para entierros o cremación se restringe a un máximo de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

¿Qué establecimientos han de permanecer cerrados?

Se suspende la celebración, con carácter presencial, de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, así como la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas que se relacionan a continuación:

  • a) Conferencias y congresos.
  • b) Atracciones de feria.
  • c) Salas de conciertos.
  • d) Circos.
  • e) Plazas de toros.
  • f) Discotecas.
  • g) Salas de baile o fiesta.
  • h) Tablaos flamencos.
  • i) Cafés-teatro.
  • j) Locales destinados a menores de 16 años.
  • k) Locales con música amplificada, excepto discotecas.
  • l) Casinos, salas de bingos, salones de juego y salones recreativos.
  • m) Recintos feriales y espacios destinados a romerías, fiestas y similares.
  • n) Parques de atracciones. 

¿Cuáles son las causas justificadas para entrar y salir de zonas “confinadas” y como se acreditan? ¿Quién debe de acreditarlas?

Son causas justificadas las siguientes:

  • 1º) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • 2º) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • 3º) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • 4º) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • 5º) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • 6º) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
  • 7º) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • 8º) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • 9º) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • 10º) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • 11º) Entrenamientos y competiciones en actividad deportiva federada.
  • 12º) Actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  • 13º) Adquisición de alimentos o productos de primera necesidad por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro concejo, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios restringidos
  • 14º) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

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