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Granda: “Siempre quisimos abonar las subidas salariales a los investigadores”

Villaverde, “estupefacto” al convertir el actual Rectorado “en un logro suyo” el fallo que obliga a afrontar pagos pendientes a los predoctorales

Patio de la Universidad de Oviedo.

El Rectorado de Santiago García Granda mostró ayer su “satisfacción” por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que obliga a la Universidad a pagar a más de 200 investigadores predoctorales las subidas salariales pendientes desde marzo de 2019. El equipo del aspirante a rector recalca que “siempre” estuvieron “conforme” con el abono de las cantidades que Intervención paralizó y asegura que “se afrontará el pago de asimilación y de los intereses (un 10% anual) tan pronto como administrativamente sea posible”. “Nos alegramos mucho de que esta sentencia nos permita llevar a cabo sin interferencias nuestro planes originales”, manifestó Granda, quien asegura que la Universidad “no recurrirá” el fallo.

El Rectorado en funciones insiste en que la sentencia “reconoce la existencia de una resolución” dictada por Granda, “previa propuesta de resolución de la Gerencia, en fecha 9 de junio de 2020”, en la que se autorizaba la asimilación de las retribuciones de los trabajadores con contratos de personal investigador predoctoral anterior a la entrada en vigor el 16 de marzo de 2019 del Estatuto (EPIF), el origen de este conflicto. Esto demuestra, dicen, que la Universidad siempre quiso pagar pero fue Intervención quién lo paró y motivó la demanda liderada por CC OO.

El otro aspirante, Ignacio Villaverde, dijo “observar estupefacto” cómo García Granda “trata de convertir una sentencia condenatoria en un logro suyo”. El constitucionalista critica que el químico “utilice la web de la Universidad para mostrar su satisfacción con la sentencia” y que “calle” que su Rectorado “debió pagarles y no lo hizo”. En concreto, el comunicado del equipo de Santiago García Granda indica que el fallo del TSJA recoge que “las resoluciones dictadas por el Rector en el ejercicio de sus potestades y funciones constituyen un acto administrativo, sujeto a las características y eficacia propias de tal naturaleza”. Villaverde denuncia que Granda omite una frase de la sentencia y que sigue a las palabras anteriormente transcritas: “Y no puede ser dejado sin efecto por cauces distintos a los legalmente previstos”.

Esto último, explica el constitucionalista, “es muy importante, porque lo que dice la sentencia es que, una vez que el Rector dicta la resolución, sólo había dos opciones: o ejecutarla (y pagarles) o iniciar un procedimiento de revisión o lesividad para dejarla sin efecto (que es lo que, por lo visto y paradójicamente, quería hacer la Universidad)”. El fallo “es una buena noticia, no debería recurrirse y se debería proceder al pago”, remata.

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