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Los agravios comparativos que mantienen a José Luis Iglesias Riopedre en prisión

Los juristas critican que se apele a la alarma social para dejar al exconsejero en prisión cuando ya no es un factor relevante en el ordenamiento español

José Luis Iglesias Riopedre.

El derecho penitenciario no funciona como las matemáticas, sino que depende de cada Juzgado y de muchos factores en juego, asegura el abogado Juan Arnaldo. Eso es lo que explica que el exconsejero de Educación José Luis Iglesias Riopedre, condenado a cinco años y dos meses de prisión por el “caso Marea”, continúe en prisión a sus 81 años y a pesar de sufrir graves enfermedades que pueden llevarle a la muerte, mientras otra condenada por el mismo escándalo, la exdirectora general María Jesús Otero, ya está en libertad condicional por una decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Vitoria, o alguien como el exministro Rodrigo Rato puede moverse fuera de la cárcel cuando aún tiene asuntos pendientes en los Juzgados. Y es que el en el caso de Riopedre se están dando, según los expertos, algunas anomalías que no se han producido en casos similares. El exconsejero está pendiente de que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria decida sobre su excarcelación por razones humanitarias en atención a su estado de salud, para lo cual fue sometido este viernes a un examen por parte del médico forense demorado desde el pasado 21 de diciembre.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo, Jesús Bernal, opina que “Riopedre debería ser excarcelado, cumple los requisitos”. Para Bernal, del mismo modo que se ha excarcelado a María Jesús Otero, las autoridades “deberían ser flexibles con Riopedre”. Bernal añade que “las razones para la excarcelación son humanitarias”, por su situación actual y no por circunstancias relacionadas con la sentencia, como la ausencia de daño económico en las cuentas del Principado, como quedó acreditado en su caso en la sentencia.

Para negarse a que Riopedre salga de prisión, la Fiscalía esgrime que ha cometido un delito de corrupción y que su excarcelación generaría una gran alarma social. Pero, según el letrado experto en derecho penitenciario Francisco Miranda, “la alarma social ya desapareció en 2015 como motivo para mantener en prisión a una persona, por una simple razón: la alarma social se puede crear”. Juan Arnaldo abunda en que “el ordenamiento español excluye el concepto de sentencia ejemplarizante”. Por tanto, este criterio no debería esgrimirse contra el exconsejero, creen los expertos consultados.

Un factor que juega a favor de Riopedre es la ausencia de riesgo de reiteración delictiva. “Está inhabilitado para cargo o empleo público, de forma que no tiene posibilidad de volver a cometer un delito similar al que le valió ser condenado”, añade Miranda, quien es de la opinión de que “lo verdaderamente ejemplarizante en los casos de corrupción es que se juzguen y se condenen” y que haya intención de resarcir las responsabilidades civiles (que no existen en el caso de Riopedre), más que el cumplimiento efectivo de la pena de prisión.

Miranda fue uno de los letrados que consiguió, en mayo de 2016, la salida de la cárcel del exalcalde de Marbella Julián Muñoz, condenado varias veces por delitos de corrupción. “Se acreditó una enfermedad grave incurable, pero el factor clave fue un informe de los propios médicos de la prisión, quienes determinaron que había riesgo de muerte en un plazo de cuatro o cinco años”, explica el letrado. En el caso de Riopedre, también el equipo de la prisión, así como Instituciones Penitenciarias, se han mostrado de acuerdo con la excarcelación. “Esos informes favorables deberían pesar y la razón está recogida jurisprudencialmente: la cercanía. Ese equipo es quien conoce su realidad personal mejor que nadie. Ese informe tiene una importancia relevante. Lo que me temo es que en este asunto hay una componente política que pesa mucho”, añade el letrado, que ha defendido, entre otros a Francisco Correa o José Emilio Suárez Trashorras, condenado por los atentados del 11-M.

En el régimen penitenciario rige la llamada Instrucción 6/2018, que tiene en cuenta un pronóstico desfavorable a corto plazo, de 6 meses a 1 año, o desfavorable a medio plazo, de 1 a 5 años. E incluye en el informe médico preceptivo una escala de diez niveles de calidad de vida, el llamado índice de Karnofsky, utilizado habitualmente en oncología, que va desde poder hacer “vida normal” hasta la categoría de “moribundo, pronóstico rápidamente fatal”. Entre ambos extremos se distingue si la persona es dependiente o no, necesita atención médica frecuente o no...

La cuestión de la edad no es ciertamente determinante a la hora de establecer la excarcelación de un preso. Como se resalta en el volumen “Análisis de la Ancianidad en el Medio Penitenciario”, coordinado por Concepción Yagüe y publicado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, “nuestros juzgados y tribunales consideran que el factor edad modula –que no excepcional– el régimen general de la libertad condicional, se conjuga con las circunstancias personales y penitenciarias del recluso y es un dato a considerar, aunque no es decisivo”.

Sí lo ha sido al parecer en el caso de Rodrigo Rato, condenado a cuatro años y medio de cárcel por el caso de las tarjetas black de Bankia. Una de las razones que esgrime la Audiencia Nacional para excarcelarle, tras cumplir un cuarto de condena, es que es mayor de 70 años. Claro que hay otros factores en el caso del exministro asturiano. Como el hecho de que haya pagado las responsabilidades civiles (que no hay en el caso de Riopedre) o que hay mostrado arrepentimiento por sus delitos, realizando un curso de justicia restaurativa. Ciertamente, este último punto no lo ha cumplido formalmente Riopedre, aunque su letrada, Anabel Prieto Torices, señala que está muy arrepentido de lo ocurrido.

Francisco Miranda considera la cuestión del arrepentimiento como central para lograr la excarcelación de un recluso. “El arrepentimiento puede condicionar de forma especial la puesta en libertad, es el primer paso, además del esfuerzo por tratar de compensar el daño causado. Si no se dan esas circunstancias, opera en contra del recluso. Se requiere un mínimo esfuerzo. Yo, al menos, es lo que exijo cuando me hago cargo de un caso. Cuando ya hay una condena en firme, no tiene sentido negar el delito. Y es lo primero que exige el equipo psicosocial de la prisión para un informe de excarcelación”, destaca Miranda.

Efectivamente, el arrepentimiento fue esencial en la excarcelación, por ejemplo, de Sebastián Etxaniz, de 76 años, el preso de ETA de más edad. Salió de la cárcel de Asturias el pasado mes de julio, al alcanzar el tercer grado, tras cumplir 29 años de las largas condenas que le impusieron por seis asesinatos. Entre los factores que permitieron su excarcelación se cuenta el haber cumplido tres cuartas partes de la condena, haber renunciado a la violencia, haber reconocido y lamentado el daño causado, aceptar la legalidad penitenciaria y estar pagando la responsabilidad civil que se le impuso. El equipo psicosocial de la cárcel asturiana informó favorablemente acerca del paso al tercer grado en San Sebastián, pero también es verdad que en su caso pesó sobre todo el deseo del Gobierno de Pedro Sánchez de liberar a los presos etarras de más edad, con el fin de ganarse el apoyo el Bildu.

Otro preso por delitos económicos, Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE y del Grupo Marsans, fue excarcelado en 2018 después de cumplir cinco de los diez años de prisión a los que fue condenado por diversas causas. En su caso pesó sobre todo su buen comportamiento en prisión, su avanzada edad (tenía 75 años) y sus problemas de salud. Pero también su arrepentimiento.

María Jesús Otero, la exdirectora general mano derecha de Riopedre, condenada a la misma pena que el exconsejero, ha conseguido salir de prisión en tercer grado aduciendo sus graves enfermedades. La defensa de Riopedre considera que es “un agravio comparativo” ya que los criterios de la administración penitenciaria en el País Vasco son mucho más laxos que en el resto del país. Es esta falta de equidad la que ha enervado a juristas como el expresidente regional Juan Luis Rodríguez Vigil o el exministro José Manuel Otero Novas. Rodríguez-Vigil considera que “deberían darle la libertad condicional, es intolerable que se la hayan dado a gente como Rodrigo Rato, el etarra Troitiño, los responsables del “procés” catalán o el propio José Ángel Fernández Villa se han visto beneficiados por sufrir una enfermedad u otras razones”, indica. Para Rodríguez-Vigil, “es una gochada que saquen a la calle a Otero, con las que armó, y dejen en la cárcel a Riopedre”. Y es que “está realmente enfermo, no es como lo de Villa, que un día está enfermo y al siguiente, mejora”, asegura.

José Manuel Otero Novas, amigo de Riopedre, también considera que debería excarcelarse al exconsejero de Educación, aunque solo sea “por razones de agravio comparativo”, a la vista de la salida de prisión de María Jesús Otero, “que es mucho más joven que José Luis, que además tiene una malísima salud y el riesgo de morir en prisión”. El exministro de Educación considera que para las personas que lo ven desde afuera, es poco comprensible la diferencia de decisión de un juzgado a otro. Y le preocupa sobre todo que Riopedre permanezca en prisión “cuando no ha causado daño económico al Principado”.

La Fiscalía se habría opuesto a la libertad condicional de Otero, igual que con Riopedre

La Fiscalía Superior de Asturias se habría opuesto a la libertad condicional de María Jesús Otero, la exdirectora general condenada por el caso Marea, que ya disfruta del tercer grado. La fiscal superior asturiana, María Esther Fernández, explicó ayer que la diferencia entre las situaciones María Jesús Otero, excarcelada, y José Luis Iglesias Riopedre, que permanece en el centro penitenciario de Asturias, es que la exdirectora general “cumplía condena en Álava y es al juez y al fiscal de allí a los que correspondía tomar esa decisión”. También afirmó que el Ministerio Público esperará a conocer los informes médico-forenses sobre el exconsejero de Educación antes de decidir sobre su libertad condicional por enfermedad, solicitada por la representación legal de Riopedre.

La Fiscalía asturiana se opone a la progresión de Riopedre al tercer grado “porque consideramos que no concurren los requisitos. Se busca la reinserción social del delincuente pero para ello es necesario que haya un reconocimiento del delito, que acepte que ha cometido un delito, y en este caso no se ha producido. Él sigue sin reconocer que ha cometido un delito y, por lo tanto, no muestra arrepentimiento. Además no lleva cumplida una parte sustancial de la condena como para que se dé esa progresión”

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